ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Hortensia Cabrera Silvera y otros, interponen demanda contencioso-administrativa contra la Resolución de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de Personal, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del Conservatorio Superior de Música y de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias para el curso 2005/06 (B.O.C. nº 117, de 16.6.05); contra la Resolución de 7 de junio de 2005 de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, en régimen de comisión de servicios y adscripción provisional, para funcionarios de carrera y personal laboral fijo o indefinido, de plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias durante el curso académico 2005/06 (B.O.C. nº 117, de 16.6.05); y contra la Resolución de 9 de agosto de 2005 de esta Dirección General por la que se hacen públicas las relaciones definitivas de plazas vacantes inicialmente ofertadas y las adjudicaciones definitivas de destinos provisionales para el curso 2005/06 en el Conservatorio Superior de Música de Canarias y en los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 583/2005, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial, se nos requiera la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de posibles interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), que establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, que regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Vista la disposición alegada y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 583/2005.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente para que puedan personarse como demandados, ante el citado órgano jurisdiccional, en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
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