Vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 22 de septiembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (B.O.C. nº 194, de 3.10.05) se establecen las bases generales de las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas y se convocan las correspondientes al año 2005.
Segundo.- Mediante Orden departamental nº 771, de fecha 28 de diciembre de 2005 se resuelve la convocatoria de subvenciones, destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas para el año 2005.
Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la citada Orden nº 771, "el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado por concurrir razones de interés público y social que la justifican", omitiéndose la exención de la prestación de garantías, dado que las cuantías concedidas, en todas los casos son inferiores a 15.025,30 euros, y concurren razones de interés público y social, toda vez que las actividades de sensibilización ambiental constituyen uno de los instrumentos del Gobierno de Canarias que tienen como objetivo promover actividades de educación, formación, difusión y sensibilización, con el fin de informar y concienciar a la sociedad canaria sobre los problemas que afectan al medio ambiente, al objeto de propiciar la reflexión crítica y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de protección de la naturaleza.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.5, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos de abono anticipado de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil pesetas (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
Vista la normativa citada y demás legislación aplicable.
En virtud de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado cuarto del "resuelvo" de la Orden nº 771, de fecha 28 de diciembre de 2005, de concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas para el año 2005, quedando dicho apartado redactado de la siguiente forma:
"CUARTO.- Para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Aceptada por la asociación ecologista y ambientalista beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado por concurrir razones de interés público y social que lo justifican.
Se exime a todos los beneficiarios de la subvención de la presentación de las garantías, puesto que en todos los casos su cuantía es inferior a 15.025,30 euros, y concurren razones de interés público y social, toda vez que las actividades subvencionables van destinadas a la sensibilización ambiental, que es uno de los instrumentos del Gobierno de Canarias que tienen como objetivo promover actividades de educación, formación, difusión y sensibilización, con el fin de informar y concienciar a la sociedad canaria sobre los problemas que afectan al medio ambiente, al objeto de propiciar la reflexión crítica y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de protección de la naturaleza."
Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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