Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de La Capilla de San Pedro de Arriba, situada en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 13 de noviembre de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Capilla de San Pedro de Arriba", situada en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.
II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 9 de marzo de 2004, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en el expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.
III. Con fecha 18 de noviembre de 2002 y 16 de enero de 2004, se solicitaron dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, emitiendo informe favorable este último.
IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de julio de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de "La Capilla de San Pedro de Arriba" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.
V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 18.1.a) de la citada Ley 4/1999, aplicable a la tramitación del expediente, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".
III. El artículo 18.2.a) de la mencionada Ley 4/1999, define los Bienes Muebles Vinculados como el conjunto de bienes declarados de interés cultural para su vinculación a un inmueble declarado.
IV. El artículo 22.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del 21 de febrero de 2006,
D I S P O N G O:
Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, "La Capilla de San Pedro de Arriba y Los Bienes Muebles Vinculados a la misma" situada en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN
La capilla es una sencilla construcción de planta de tendencia cuadrada, de unos 45 m2 de superficie, con muros de mampostería y cubierta a cuatro aguas de teja árabe. Su elemento más representativo es la gran portada de medio punto en cantería. Como prolongación de la fachada aparece un alpende de madera sostenido por finos pilares de idéntico material y cubierto de chapa metálica ondulada. En el interior, las pinturas murales representan las Virtudes Teologales, los símbolos de la Pasión y las armas del titular de la capilla.
El entorno de protección acoge una casa terrera y un par de inmuebles de dos plantas, entre los que destaca el situado frente a la plaza, con ordenación simétrica de vanos en la fachada, ventanas mixtas de cojinetes y cristaleras y cubierta de tejas a cuatro aguas. Frente a la capilla, la plaza constituye el escenario de diversos actos durante las fiestas patronales.
DELIMITACIÓN
La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar un edificio religioso situado en uno de los barrios fundacionales del núcleo de Güímar. La misma conforma un polígono irregular que engloba a la propia capilla, ubicada en la parcela 12 del polígono catastral nº 13317, así como a la plaza anexa, incluyendo sus muros perimetrales y fachadas. Asimismo, queda incorporada la totalidad del solar que se extiende al NE y NO de la capilla y ocupa la parcela 13 del referido polígono catastral; además de los tramos de las calles del Agua y de San Pedro de Arriba, que coinciden con la fachada lateral de la capilla y con el frente de la plaza. Por último, quedan igualmente protegidas las fachadas y primeras crujías de los inmuebles situados en la margen occidental de estas calles, correspondientes a los números 1, 3 y 5 de la calle del Agua, y a los números 97 y 99 de la calle San Pedro de Abajo.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a la necesidad de asegurar la protección de esta capilla, estrechamente vinculada a las fiestas patronales de Güímar, que desde el segundo tercio del siglo XVIII -fecha de su edificación- acoge, de forma alterna con la Capilla de San Pedro de Abajo, la imagen del santo patrón de la ciudad. El entorno de protección incluye, igualmente, las viviendas situadas frente a la capilla y la plaza, respectivamente, que mantienen los rasgos propios de la arquitectura tradicional. La presencia de la plaza se justifica por constituir un espacio urbano consustancial a la importancia histórica de la capilla y a los actos públicos que se realizan en ella con motivo de las fiestas patronales.
BIENES MUEBLES VINCULADOS
1. Pinturas Murales, siglo XX, autor anónimo. Ubicación: Testero y paredes laterales de la Capilla.
2. San Pedro en Cátedra, óleo sobre lienzo atribuido a Rodríguez de la Oliva, siglo XVIII. Ubicación: Testero de la Capilla.
3. Crucifijo, pequeña escultura de bulto redondo, anónimo popular, siglo XIX. Ubicación: Testero de la Capilla sobre el banco.
4. Pinturas del artesonado, anónimo, siglo XIX. Ubicación: Techumbre.
© Gobierno de Canarias