El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 10.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2005.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1074/05 seguido por D. Antonio Tomás Arencibia Hernández, representado por el procurador Dña. Inmaculada García Santana y defendido por el letrado D. Fernando Díaz Santana, contra Publibanco, S.L., en rebeldía, sobre desahucio por expiración de plazo contractual.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio Tomás Arencibia Hernández ha lugar a la resolución de contrato solicitada, apercibiendo a Publibanco, S.L. de lanzamiento si no desaloja el local sito en la calle León y Castillo, 128, de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de un mes desde que la presente sea firme.
II. Condenar a Publibanco, S.L. al pago de las costas del pleito.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá al demandado el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Siguen firmado y rubricado; el Magistrado-Juez y el Secretario.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2006.- El/la Secretario/a.
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