CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2004.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 858/02 seguido por Hertz de España, S.A., representada por el procurador Dña. Palmira Abengoechea Vistuer y defendida por el letrado D. Juan J. Rodríguez contra Viajes Turín, S.A., en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Hertz de España, S.A., condeno a Viajes Turín, S.A. a abonar a la actora la suma de sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho euros con veinticinco céntimos (69.348,25 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Viajes Turín, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2006.- El Secretario.
© Gobierno de Canarias