Por medio del presente y, en virtud de la competencia establecida en el artículo 9.2 de las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por Decreto 2/2004, de 27 de enero, se hace público que, con fecha 24 de enero de 2006, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó la siguiente Orden:
"Orden de 24 de enero de 2006 del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda por la que se acepta la cesión gratuita, por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, de las siguientes parcelas: de 256 m2 de superficie, sita en el término municipal, en Camino de La Cruz o Transmontaña y las otras de 319,31 m2 y 527,69 m2 de superficie en el Lomo del Pino, sitas en el término municipal de Arucas, para la construcción de viviendas de protección oficial.
Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, por Acuerdo Plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de julio de 2000, ha cedido a título gratuito a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas que a continuación se describen, con destino a la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Las parcelas objeto de cesión son las siguientes:
1ª) Finca: solar de terreno sito en el Camino de la Cruz o Trasmontaña. Las referencias catastrales de las fincas que por agrupación forman la de este número son: 91141216DS4191S y 9114217DS4191S finca: 27128.0 en el término municipal de Arucas, con una superficie de 256 m2 que linda: al Norte, con D. Ambrosio Hernández Quintana; al Sur, con Camino de la Cruz, actualmente señalado con el nº 115 de gobierno; al Este con D. Ambrosio Hernández Quintana y D. Roberto Ramos Ramírez y al Oeste, con la calle Princesa Vidina.
2ª) Finca: urbana antes rústica: trozo de terreno sito donde llaman el Lomo del Pino y dedicado a frutos ordinarios. Al margen de la inscripción 2ª de esta finca aparece la siguiente nota marginal literal: "la calificación urbanística de la finca a que se refiere la inscripción adjunta, pasa a ser de suelo urbano, según manifestación de los interesados en el título que se inscribe y sin que se acredite. Ley 7/1990.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1999". Finca: 25805.0, con una superficie de 319,31 m2 y que linda al Norte, con resto de la finca matriz, al Sur, con terrenos de herederos de D. Lorenzo Ponce, al Este, con camino vecinal y al Oeste, con resto de la finca matriz.
3ª) Finca: trozo de terreno sito donde llaman el Lomo del Pino. Dicha entidad es titular de estas fincas por cesión que le hiciera de las mismas la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A. en virtud de escritura otorgada el diecinueve de junio último ante el Notario D. Miguel Ángel Campo Güerri, protocolo 1320, causando la inscripción 3ª de todas ellas, practicada el día veintiséis de julio siguiente a los folios y libros antes citados. Finca 28832.0, con una superficie de 527,69 m2 y que linda al Norte con calle sin nombre, al Sur, con finca segregada anteriormente, al Este, con calle Diego Almagro y al Oeste, con el resto de la finca matriz.
Resultando: que la titularidad de las parcelas descritas y objeto de cesión la ostenta el Excmo. Ayuntamiento-Inscripción Registral: Fincas números 27128, 25805 y 28832, inscritas en el Registro de la Propiedad número cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, a los folios 31, 165 y 76 del libro 453, 432 y 479 del Ayuntamiento de Arucas.
Resultando: que con el fin de transmitir a la Comunidad Autónoma de Canarias la titularidad del suelo para la construcción de viviendas de protección oficial promoción pública, dentro de las previsiones del Programa de Viviendas de Promoción Pública del Plan Canario de Vivienda, procede la aceptación de la parcela que se cede por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, a título gratuito.
Resultando: que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Excmo. Ayuntamiento de Arucas, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando: que instruido el correspondiente de aceptación de cesión a título gratuito, conforme preceptúan los artículos 77 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han emitido los preceptivos informes de la Intervención General y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como el de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, órgano competente en materia de gestión del patrimonio de vivienda y suelo.
Considerando: lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de lo previsto en el artículo 31, puesto en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/2003, de Viviendas de Canarias, de conformidad a la redacción dada por la Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas Económicas en Materia de Organización Administrativa y Gestión Relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y establecimiento de normas tributarias; la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley y demás normas de aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas de los siguientes inmuebles:
1ª) Finca: solar de terreno sito en el Camino de la Cruz o Trasmontaña. Las referencias catastrales de las fincas que por agrupación forma la de este número son: 91141216DS4191S y 9114217DS4191S finca: 27128.0 en el término municipal de Arucas, con una superficie de 256 m2 que linda: al Norte, con Ambrosio Hernández Quintana; al Sur, con Camino de la Cruz, actualmente señalado con el nº 115 de gobierno; al Este con D. Ambrosio Hernández Quintana y D. Roberto Ramos Ramírez y al Oeste, con la calle Princesa Vidina.
2ª) Finca: urbana antes rústica: trozo de terreno dedicado a frutos ordinarios. Al margen de la inscripción 2ª de esta finca aparece la siguiente nota marginal literal: "la calificación urbanística de la finca a que se refiere la inscripción adjunta, pasa a ser de suelo urbano, según manifestación de los interesados en el título que se inscribe y sin que se acredite. Ley 7/1990.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1999". Finca : 25805.0, con una superficie de 319,31 m2 y que linda al Norte, con resto de la finca matriz, al Sur, con terrenos de herederos de D. Lorenzo Ponce, al Este, con camino vecinal y al Oeste, con resto de la finca matriz.
3ª) Finca: trozo de terreno sito donde llaman el Lomo del Pino. Dicha entidad es titular de estas fincas por cesión que le hiciera de las mismas la Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A. en virtud de escritura otorgada el diecinueve de junio último ante el Notario D. Miguel Ángel Campo Güerri, protocolo 1320, causando la inscripción 3ª de todas ellas, practicada el día veintiséis de julio siguiente a los folios y libros antes citados. Finca 28832.0, con una superficie de 527,69 m2 y que linda al Norte con calle sin nombre, al Sur, con finca segregada anteriormente, al Este, con calle Diego Almagro y al Oeste, con el resto de la finca matriz.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El terreno cedido será destinado a la edificación de viviendas de protección oficial de promoción pública.
b) Las viviendas que se construyan en la parcela cedida, serán adjudicadas en régimen de alquiler, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
c) Las obras de urbanización del terreno cedido serán efectuadas por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas cedente, conforme al proyecto de urbanización que al efecto se realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la "Corporación" cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo del Instituto Canario de la Vivienda, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuarto.- Por el Instituto Canario de la Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Orden y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de cesión gratuita.
Quinto.- Procédase a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2006.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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