La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, atribuye en sus artículos 25.c) y 25.d), a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal y las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.
Circunstancias de índole técnica, derivadas de la dificultad de compatibilizar la firma del titular del Departamento, con el desempeño de otras de sus funciones, recomiendan que se proceda a la delegación de la referida competencia con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria, lo que aconseja delegar en la Secretaría General Técnica la facultad de autorizar las ampliaciones de crédito de dicha naturaleza, más aún cuando los expedientes de ampliaciones de crédito conllevan un conjunto de formalidades que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas, así como las generaciones de crédito citadas.
Los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 13/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, exigiéndose que la delegación sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de las competencias que me atorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 3 del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias consistentes en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 25.c) y la generación de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal prevista en el artículo 25.d) de la Ley 9/2005, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario de 2006.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2006.
EL CONSEJERO
DE TURISMO,
Manuel Fajardo Feo.
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