Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de los funcionarios que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Feliciano Viera Talavera pertenece al Cuerpo General Auxiliar de la Administración Civil del Estado.
Segundo.- Mediante Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que aprobó la lista definitiva de adjudicación de puestos del concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 (B.O.C. nº 129, de 27.9.00), el citado funcionario pasó a desempeñar en la Comunidad Autónoma el puesto número de R.P.T. 100308014 denominado Jefe de Equipo, adscrito al Servicio de Planificación Contable, en la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
Actualmente presta servicios en el puesto denominado Jefe de Negociado de Reclamaciones de la Dirección General de Tributos en la Consejería de Economía y Hacienda.
Tercero.- Con fecha 21 de noviembre de 2005, el mencionado funcionario presentó en la Consejería de Economía y Hacienda, solicitud de integración en el Cuerpo Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Cuarto.- Con fecha 29 de noviembre de 2005 ha tenido entrada en la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la tramitación de la integración, informe-propuesta favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda referido a la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Comunidad Autónoma de Canarias del citado funcionario.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.
Segunda.- La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. nº 94, de 28.7.00) establece que los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales de Canarias que hayan accedido a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, quedarán integrados en la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los Cuerpos y Escalas creados en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley.
Esta Disposición pervivió hasta que la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la derogó, en la Disposición Derogatoria Única.
Durante la vigencia de la mencionada Disposición Adicional de la Ley 2/2000, D. Feliciano Viera Talavera reunía todos los requisitos para la integración en Cuerpo y Escala de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además hay que tener en cuenta que desde la perspectiva legal ha de considerarse intrascendente el hecho de que la solicitud se formulara durante el período de vigencia de la citada Disposición Adicional.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma normativa.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.d).1: "En el Cuerpo de Auxiliar, se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado y todos los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de origen, la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D y desempeñan funciones previstas para este Cuerpo en la Disposición Adicional Segunda".
Asimismo, la mencionada Disposición establece que el Cuerpo Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarta.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera apartado Uno.d).1, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para la integración en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera D. Feliciano Viera Talavera con D.N.I. nº 42704370V en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Tres.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
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