Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 21 de diciembre de 2005, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias contra él a efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 21 de diciembre de 2005, es por lo que se resuelve:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA
ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº GC/200202/O/2005
En virtud de las facultades incoadoras y de resolución que me confieren los artículos 36.e), 44 y Disposición Adicional 1ª, letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, Decreto 159/1994 y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 23 de noviembre de 2005, es por lo que acuerda:
Primero: incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa cuyos datos se reseñan a continuación.
Segundo: nombrar Instructora de dicho expediente a Dña. Ermelinda Velázquez Linares, y Secretaria del mismo a Dña. Ana Isabel Carballo Estévez. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal. Expediente sancionador que habrá de resolverse en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de iniciación, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento incoado; sin perjuicio de la facultad de suspender el mismo en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DATOS DE LA INFRACCIÓN:
TITULAR: Delivery Express, S.L.
N.I.F.: B82301177.
MATRÍCULA: 0244-CDN.
Como consecuencia de la denuncia/acta que se adjunta y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización, y que puede dar lugar a la imposición de una sanción en la cuantía y conforme a los preceptos siguientes:
PRECEPTO INFRINGIDO: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT.
CUANTÍA DE LA SANCIÓN: 1.501,00.
PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT.
Lo que se le notifica, advirtiéndole de que dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para comparecer en el expediente y manifestar lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo pruebas de que, en su caso, intente valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre).
Si decidiera hacer efectiva la sanción antes de que transcurran quince días desde la presente notificación, la cuantía pecuniaria propuesta se reducirá en un 25%, según lo dispuesto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. El pago deberá realizarse mediante ingreso en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar expresamente el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo."
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Puerto del Rosario, a 21 de diciembre de 2005.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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