En previsión de poder afrontar el nombramiento de profesorado sustituto o interino en determinadas especialidades a medida que se producen las situaciones que ocasionan la necesidad de su cobertura en los centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de seleccionar aspirantes que se incorporen a las correspondientes listas de reserva, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria de concurso público de méritos, para cubrir posibles sustituciones de carácter temporal, con arreglo a las siguientes bases:
Base primera.- Objeto.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar aspirantes a formar parte de las listas de reserva para realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.
Base segunda.- Participantes.
2.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal en las especialidades que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.
2.2. Podrán participar por el turno de reserva de minusválidos los aspirantes que tengan reconocido un grado igual o superior de minusvalía al 33%.
Base tercera.- Requisitos de los candidatos.
3.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
3.1.1. Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o bien encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser cónyuge de un español o de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de Derecho.
- Ser descendiente, cualquiera que sea su nacionalidad, de un español, de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o de sus cónyuges, siempre que éstos no estén separados de Derecho. En cualquier caso los descendientes deberán ser menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan a expensas de aquéllos.
- Estar incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución.
3.1.3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
3.1.4. No ser funcionario de carrera ni en prácticas de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que se encuentre en situación de excedencia.
3.1.5. Para ser incluido por el turno de reserva de minusválidos, los aspirantes deberán acreditar tener reconocido un grado igual o superior de minusvalía al 33%.
3.1.6. Únicamente para los aspirantes a desempeñar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presenten titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, acreditar experiencia laboral relacionada con la especialidad durante dos años como mínimo.
3.1.7. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, originarios de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua en la forma prevista en el subapartado 4.2.3 de la base cuarta de la presente Resolución.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos y méritos.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.
4.1.1. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que desean prestarlos en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente los aspirantes que participen por el turno de reserva de minusválidos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de su instancia de participación.
4.1.2. Cuando en un centro exista un número de horas lectivas que no pueda integrarse en un horario compartido con otro centro, la Administración educativa procederá al nombramiento a tiempo parcial del profesorado que corresponda. A tal efecto, el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que esté dispuesto a aceptar posibles nombramientos a tiempo parcial deberá manifestarlo expresamente, cumplimentando el correspondiente apartado de su instancia.
4.2. Los aspirantes deberán presentar junto con su instancia de participación la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera de la presente Resolución:
4.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.
4.2.2. Original o fotocopia cotejada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien, el resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones para cada especialidad contenidas en el anexo I. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. de 22 de noviembre).
4.2.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de países cuya lengua oficial no sea el español, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.
4.2.4. Para los aspirantes a realizar sustituciones en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se acojan a lo establecido en el subapartado 3.1.6 de la base tercera de la presente Resolución, certificación de vida laboral de la Seguridad Social o, en su defecto, certificación oficial acreditativa.
4.3. Además los aspirantes deberán acompañar también a las instancias, original o fotocopia cotejada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determine en el anexo III de la presente convocatoria.
4.3.1. En su caso, deberán traducirse al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua oficial de otra Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3.2. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
4.4. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de minusválidos deberán aportar, además, en el momento de presentar su solicitud, la certificación del reconocimiento de su grado de minusvalía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo) y la certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.E. nº 53, de 1 de mayo).
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación.
5.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base sexta.- Especialidades convocadas.
6.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.
6.2. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II).
Base séptima.- Valoración de los méritos.
7.1. La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.
Base octava.- Criterios de configuración de las listas de seleccionados.
8.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada especialidad, relacionados por su orden de derecho, que vendrá determinado por la puntuación total alcanzada de forma decreciente.
8.2. Junto con el orden de derecho se reflejará el número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, fecha de obtención del título, puntuación alcanzada en los distintos apartados del baremo y fecha de nacimiento.
8.3. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Anterioridad en la fecha de obtención del título.
2. Mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente.
3. Participantes de mayor edad.
Base novena.- Listas provisionales de admitidos y excluidos.
9.1. La Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos, configuradas conforme a lo dispuesto en la base anterior, con indicación de los participantes que tengan la condición legal de minusválidos, así como de excluidos con exposición de los motivos de exclusión.
9.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que opten al turno de reserva de minusválidos serán admitidos en condiciones de igualdad con los demás participantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de los puestos de trabajo.
Base décima.- Plazo de alegaciones.
10.1. En el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base undécima.- Listas definitivas.
11.1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases séptima y octava.
11.2. Quienes formen parte de las listas resultantes se colocarán a continuación de los integrantes de las listas preexistentes, configuradas por convocatorias anteriores.
Base duodécima.- Turno de minusvalías.
12.1. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial admitidos por el turno de reserva de minusválidos figurarán en la lista de la correspondiente especialidad en el orden que resulte de la puntuación definitiva.
12.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento de los aspirantes que formen parte del turno de minusválidos se realizará con ocasión de la tercera interinidad o sustitución temporal que deba cubrirse en la especialidad o isla en la que figuren inscritos; la decimotercera, al segundo; la vigesimotercera, al tercero; y así sucesivamente. Ello sin perjuicio del mayor derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida.
Base decimotercera.- Requisitos a acreditar por los candidatos en el momento de su nombramiento.
13.1. Además de los requisitos que deben acreditar para incorporarse a las listas de reserva conforme a lo establecido en las bases segunda y tercera de la presente Resolución, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
13.1.1. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia propia de la especialidad a la que aspira. El cumplimiento de este requisito estará supeditado a los informes que la Inspección Médica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes emita en cuanto a la capacidad física y psíquica de aquellos sustitutos que hayan sido nombrados, informe que surtirá los efectos previstos para el certificado oficial respecto a los futuros nombramientos como sustitutos.
13.1.2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones propias en su Estado de origen.
13.1.3. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 11 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
Base decimocuarta.- Compatibilidad con otras listas.
14.1. Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones en centros adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, figurarán no disponibles en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure su nombramiento.
Base decimoquinta.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.
15.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Orden de 12 de agosto de 2003, de esta Dirección General de Personal, por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir posibles vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 163, de 23.8.03).
Base decimosexta.- Resolución parcial del procedimiento.
16.1. Si fuera preciso, para poder atender las necesidades existentes en determinadas especialidades, podrán llevarse a cabo resoluciones parciales anticipadas del presente procedimiento.
Base decimoséptima.- Interpretación de la presente Resolución.
17.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
17.2. Asimismo la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.
Base decimoctava.- Presencia sindical.
18.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2005.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
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