BOC - 2006/004. Jueves 5 de Enero de 2006 - 70

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

70 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de diciembre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Ramón Álvarez, interesado en el expediente nº 527/05 U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Juan Ramón Álvarez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia expediente nº 527/05 U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Ramón Álvarez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3743, de fecha 7 de noviembre de 2005, recaída en el expediente 527/05 U, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido por este Centro Directivo para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Juan Ramón Álvarez, por la ejecución de obras en suelo rústico, sin las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia municipal de obras) tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de tres viviendas unifamiliares de 90, 100 y 110 m2 en la misma parcela, en el lugar conocido por La Muralla, en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado La Muralla, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, se realizaron obras consistentes en la construcción de tres viviendas unifamiliares de 90, 100 y 110 m2 en la misma parcela, promovidas por D. Juan Ramón Álvarez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2001, por Resolución nº 290 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2003 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valoran las obras en ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y un euros con diez céntimos (167.761,10 euros).

Cuarto.- El 7 de julio de 2005 se dictó la Resolución nº 2443 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Juan Ramón Álvarez, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El día 27 de julio de 2005, y dentro del plazo de alegaciones contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

- Que ya presentó alegaciones contra la Resolución nº 2426, de 30 de julio de 2004, correspondiente al expediente sancionador nº 959/03-U, incoándose ahora nuevamente expediente sancionador por los mismos hechos, sorprendiéndose pues ya alegó que no es promotor de las obras.

Sexto.- En relación con las citadas alegaciones por el Instructor del expediente se señaló:

- Que el expediente 959/03-U fue caducado sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación vigente, notificándose dicha Resolución al interesado. Toda vez que consta en el expediente informe del destacamento del Seprona de Santa Cruz de La Palma, de 21 de enero de 2005, en donde se confirma que el promotor de las obras es D. Juan Ramón Álvarez.

Asimismo por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de ochenta y siete mil (87.000) euros a D. Juan Ramón Álvarez, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal, consistentes en la construcción de tres viviendas unifamiliares de 90, 100 y 110 m2 en la misma parcela, en el lugar conocido como La Muralla, en el término municipal de Los Llanos de Aridane.

Séptimo.- Con fecha 14 de octubre de 2005 el interesado presenta escrito de alegaciones contra la Propuesta de Resolución en el que sucintamente, expone:

- Que ya se incoó y caducó expediente sancionador por la edificación de 3 viviendas de 90 m2 cada una. Incoándose nuevamente por los mismos hechos sin conocer de la declaración de caducidad, volviéndose a incoar.

- Que ya ha dicho que él no es el promotor, siéndolo D. José Antonio Quesada Santos, adjuntando acta notarial donde éste lo declara.

- Que la Administración no ha aportado prueba de que el interesado sea el promotor, produciéndose una conculcación al derecho de presunción de inocencia e infracción al principio de culpabilidad.

- Que la infracción ha prescrito.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC, en relación el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del citado TRLoTENC.

III

En cuanto a las alegaciones del interesado cabe señalar que:

- Cuando se caducó el expediente se hizo sin perjuicio de cuantas otras medidas puedan adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente. Constando en el expediente que la caducidad mencionada, sí se notificó, el 28 de marzo de 2005, en el domicilio indicado por el propio interesado, a efectos de notificaciones, Avenida Tanausú, 7, recogiéndola el hermano del denunciado, D. Manuel Álvarez Lorenzo.

- Ya fue señalado en la Propuesta de Resolución que consta en el expediente informe del destacamento del Seprona de Santa Cruz de La Palma, de 21 de enero de 2005, en donde se confirma que el promotor de las obras es D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo, significando que la declaración de D. José Antonio Quesada Santos ante notario, no es más que una comparecencia donde éste dice que es el promotor de las obras, sin que ello se compruebe. Toda vez que aquí no se discute que este señor, el mencionado D. José Antonio Quesada, pudiera haber participado de alguna manera en la promoción de las construcciones, y sin entrar en las posibles acciones a terceros que pudiese iniciar el interesado, se sigue dirigiendo la tramitación del presente procedimiento sancionador a D. Juan Ramón Álvarez Lorenzo como responsable de una infracción urbanística, al ejecutarse una obra sin títulos habilitantes.

- Ya ha quedado señalado que el denunciado es el promotor de las obras, corroborándose ello por el destacamento del Seprona de Santa Cruz de La Palma; informe adjuntado al expediente, donde se refleja que el Sr. Álvarez es el promotor de las obras expedientadas. Es por ello por lo que no se aprecia que haya podido existir afectación al principio de culpabilidad o a la presunción de inocencia.

- Consta en el expediente informe de nuestra oficina técnica de 22 de octubre de 2003 en donde se valoran las construcciones estando sin terminar; igualmente la no terminación de las obras se significa claramente en las denuncias de 10 de septiembre de 2003 del Seprona (en donde se adjunta reportaje fotográfico apreciándose ello claramente). Por tanto, y en virtud de los artículos 201.1, segundo párrafo, 202.3.b) y 205.1 del TRLoTENC, queda claro que cuando se inició el presente procedimiento sancionador, 7 de julio de 2005, es imposible que hubiesen podido transcurrir dos años desde la total terminación de las obras, máxime cuando en las citadas fechas de 22 de octubre de 2003 y 10 de septiembre de 2003, las edificaciones aún no estaban totalmente terminadas.

IV

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202 del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203 del mismo texto legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente, toda vez que existe incumplimiento de la orden de suspensión y beneficio obtenido, la multa se propone dentro de la mitad superior del tipo, en ponderación de la incidencia de dichas agravantes en la valoración de la infracción.

V

Según el artículo 164.2 del TRLoTENC, la potestad de protección de la ordenación es de ejercicio inexcusable, de forma que en ningún caso la Administración puede dejar de adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico infringido, estableciendo el 188.1.a) del mismo texto legal, que toda acción u omisión tipificada como infracción dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas competentes de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado. De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer una multa de ochenta y siete mil (87.000,00) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Juan Ramón Álvarez en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del citado TRLoTENC.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.



© Gobierno de Canarias