BOC - 2005/236. Jueves 1 de Diciembre de 2005 - 4358

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4358 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de noviembre de 2005, por el que se notifica a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez la Resolución de 18 de octubre de 2005, que resuelve el expediente nº 110/04TF por infracción pesquera.

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No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 18 de octubre de 2005, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 110/04TF.

DENUNCIADO: D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Tazacorte.

ASUNTO: Resolución de fecha 18 de octubre de 2005 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 110/04TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez, con D.N.I. nº 42.170.161-Y, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma, el día 24 de mayo de 2004, se observó cómo la persona identificada como D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez, con D.N.I. nº 42.170.161-Y, realizaba pesca submarina en zona prohibida, concretamente en la zona de Caleta de Manga (Garafía), junto con otra persona. Asimismo se observó que estas personas se trasladan en una embarcación sin matrícula, ni nombre y después de realizar la pesca la guardan, la embarcación, en una cueva y salen con un saco en cuyo interior llevan el pescado capturado, un fusil de pesca submarina, junto con unas aletas y plomos de inmersión y al percatarse de la presencia de los agentes actuantes, el denunciado tira por un risco de unos cincuenta metros de profundidad el saco con el pescado capturado, siendo imposible recogerlo.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 2 de junio de 2005 se dicta Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por infracción pesquera por el que se resuelve iniciar al denunciado procedimiento sancionador por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias, que se concretan en la práctica de la pesca submarina en zona prohibida.

Dentro del plazo concedido para realizar alegaciones al Acuerdo notificado, D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez presentó escrito de alegaciones el día 30 de junio en el Ayuntamiento de Tazacorte, siendo remitido por esta entidad el día 2 de agosto (R. S. nº 2903) (R.E. nº 719804/46900, de 9 de junio, de la Secretaría Territorial de Pesca), en el que manifiesta que con carácter general y, a todos los efectos, no reconocer como cierto el hecho de la práctica de pesca submarina en zona prohibida, y en todo caso, dice no existe indicación alguna que prohíba la pesca en el lugar conocido por La Caleta de Manga (Garafía).

El día 9 de septiembre se dicta Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente, la cual es notificada al denunciado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario, establece que: "La pesca submarina se practicará (...) en las zonas que se establezcan" y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de La Palma.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... 3. En lo relativo al ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han de tener en cuenta los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003 para infracciones graves, a las que les puede corresponder una sanción de 301 a 60.001 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al denunciado una sanción de trescientos un (301) euros, por haber vulnerado lo previsto en artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, regulador de la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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