Visto que en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, se ha seguido expediente para la suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2005-2006 a 2008-2009. Todo ello conforme al procedimiento previsto en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4.2.05), que culmina con la propuesta definitiva que la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa realiza a los interesados con fecha 14 de abril de 2005.
Considerando que por Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4 de febrero), se dictaron normas para la suscripción, renovación y modificación de los Conciertos Educativos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por el Capítulo IV de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNB), aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, para el período comprendido entre los cursos 2005-2006 a 2008-2009.
Considerando que los artículos 19 al 33 del RNB, disponen que los centros privados que, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 5 del mismo, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico, lo solicitarán a la Administración educativa competente en el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso y especifica el procedimiento a seguir para ello.
Considerando que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Disposición Vigesimoséptima modifica el primer inciso de la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), dando un ámbito temporal para su desarrollo de doce años. En cumplimiento de ese mandato se publica el Real Decreto 173/1998, de 18 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Considerando que el artículo 46 del RNB, prevé la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Por todo ello y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (RNB), aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de cuantos le fuesen de aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- 1. Desestimar las solicitudes relativas a la enseñanza del centro educativo de Educación Infantil La Tamaya y de Enseñanza Secundaria Obligatoria Anita Conrad que figuran en el anexo I de la presente Orden, por insuficiencia en el número de alumnos por unidad.
2. Desestimar las solicitudes de los centros Nuestra Señora del Carmen de La Laguna por fusión con el centro Nava la Salle y Tasiri de Las Palmas por pérdida de la autorización de funcionamiento. Ambos figuran en el anexo I de la presente.
Segundo.- 1. Aprobar las suscripciones y renovaciones relativas a las enseñanzas de los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel y número de unidades que se conciertan.
2. Estas suscripciones y renovaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2005-2006 a 2008-2009, a excepción de los centros para los que se señala en los anexos con un período diferente.
Tercero.- Aprobar las renovaciones relativas a las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio que se expresan en el anexo III de la presente Orden, en el que figura el nivel y número de unidades que se conciertan. Estas renovaciones y modificaciones se hacen por el curso escolar 2005-2006 a 2008-2009.
Cuarto.- Aprobar las renovaciones relativas a las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Superior que se expresan en el anexo IV de la presente Orden, en el que figura el nivel y número de unidades que se conciertan. Estas renovaciones y modificaciones se hacen por el curso escolar 2005-2006 a 2008-2009.
Quinto.- Aprobar las renovaciones relativas a las enseñanzas de los Programas de Garantía Social que se expresan en el anexo V de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan. Estas renovaciones y modificaciones se hacen por el curso escolar 2005-2006 a 2008-2009.
Sexto.- 1. Aprobar las renovaciones relativas a las enseñanzas de Educación Especial que se expresan en el anexo VI de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se concierta con las características de las mismas, atendiendo al tipo de necesidades de los alumnos.
2. Estas renovaciones se hacen para el período comprendido entre los cursos escolares 2005-2006 a 2008-2009.
Séptimo.- Aprobar las renovaciones relativas a las enseñanzas de Bachillerato que se expresan en el anexo VII de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan. Estas renovaciones se hacen para los cursos 2005/2006 al 2008/2009.
Octavo.- El presupuesto autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Canarias del día 7 de septiembre de 2005, para hacer frente a este gasto es, desglosado por anualidades, niveles educativos y naturaleza del gasto, el que figura en el anexo IX de esta Orden.
Noveno.- Los documentos administrativos de formalización del concierto o, en su caso, del convenio, cuyo modelo aparece como anexo VIII, será firmado, por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por el Director General de Centros e Infraestructura Educativa, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, Cultura y Deportes con respecto a las facultades que se delegan, y por otra, por el titular del Centro Educativo o persona con representación legal debidamente acreditada.
Décimo.- 1. El Director General de Centros e Infraestructura Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el documento administrativo a que se refiere el punto anterior. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
2. Si el Titular del Centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
Ver anexos - páginas 19512-19518
A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y de acuerdo con la Orden de ..., por la que se aprueba la suscripción, renovación y modificación de concierto educativo para el Centro descrito.A efectos de impartir la educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
ACUERDAN:
Suscribir y renovar , en su caso, concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos en este documento y demás normas que le sean aplicables.
Segunda.- Según lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4 de febrero), y sin perjuicio de las modificaciones que procedan, se conciertan:
Para el período comprendido entre los cursos escolares 2005/2006 y 2008/2009 en las siguientes condiciones:
Tercera.- Por este concierto, el titular del Centro se obliga a que las unidades en funcionamiento coincidan con las unidades que se conciertan en el nivel educativo de .........................., y a mantener como mínimo la relación media alumnos/unidad concertada por unidad escolar que se establezca cada curso escolar por Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, de acuerdo con los módulos establecidos.
La Administración Educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.
A efectos de financiación con fondos públicos, cada curso escolar de Educación Obligatoria, comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente.
Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del citado Reglamento y de acuerdo con la normativa vigente.
Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.
Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:
- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por impartir dichas enseñanzas.
- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias, las extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y la normativa que, en aplicación del punto 2.4 de ésta, lo desarrolle.
Novena.- Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero) y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.
Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artículo 54 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del consejo escolar del Centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.
Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en el artículo 26.3 y en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.
Decimotercera.- El titular del Centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas (justificación de las cantidades percibidas por el concepto "otros gastosgastos de funcionamiento"), en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6.2.91).
Decimocuarta.- El titular, el equipo directivo, los Consejos Escolares, y el personal educativo del Centro se obliga al cumplimiento del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores (B.O.C. nº 23, de 17 de febrero).
Decimoquinta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 28 de enero de 2005 (B.O.C. de 4.2.05).
Decimosexta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Disposición Final Primera 9 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y en los artículos 47 a 59 del Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero.
Decimoséptima.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Normas Básicas.
Y para que conste, en la fecha y lugar antes indicados, firman por triplicado ejemplar.
Por el Centro Educativo.- Fdo.: ..........................
Por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.
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