Los centros educativos determinados como de Atención Preferente, según Resolución de esta Viceconsejería de Educación de 21 de julio de 2005 (B.O.C. de 10 de agosto), son susceptibles de un Plan de medidas que tiene como objetivo general, favorecer la reducción de desigualdades escolares de origen socioeconómico y cultural, propiciar un adecuado clima escolar e impulsar la mejora del rendimiento escolar y los valores de respeto a los derechos individuales y colectivos, tal como recoge la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), por la que se establece el marco para determinar Centros Educativos de Atención Preferente.
Por Resolución de esta Viceconsejería de 1 de septiembre de 2004 (B.O.C. de 23 de septiembre) se establecieron normas de funcionamiento para el programa de Centros de Atención Preferente correspondiente al curso 2004/2005.
Al no plantearse para el curso actual, modificaciones sustanciales en las orientaciones para la organización y funcionamiento de este Programa.
Esta Viceconsejería
R E S U E L V E:
Artículo único.- Prorrogar para el curso 2005/2006 las normas de funcionamiento para el programa de Centros de Atención Preferente, establecidas en la Resolución de 1 de septiembre de 2004 (B.O.C. de 23 de septiembre).
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2005.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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