BOC - 2005/169. Lunes 29 de Agosto de 2005 - 3121

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

3121 - ANUNCIO de 10 de agosto de 2005, relativo a notificación de Resoluciones en materia de infracción administrativa de transporte.

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Providencia de 10 de agosto de 2005, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracción administrativa.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transporte.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, c./c. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.

Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20.12). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Contra la resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso antes indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.

1) TITULAR: Fiberlan, S.C.P.; Nº EXPTE.: GC/300598/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-9731-BM; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con los artículos 140.1.9, 47 y 90, 21, 140.23, 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41, 109 y 123, artículos 5 y 106 ROTT; artº. 2, Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 1.501 euros (249.745 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de menores/escolares en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de tarjeta de transporte; y de autorización específica para el transporte de menores; y careciendo el vehículo de seguro de responsabilidad civil con cobertura ilimitada.

2) TITULAR: Ecoaventura Chafari, S.L.; Nº EXPTE.: GC/300624/O/2004; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-2462-BY; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con los artículos 140.1.9, 47 y 90, 21, 140.23, 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30.7 (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10), artículos 41, 109 y 123, artículos 5 y 106 ROTT; artº. 2 Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 1.501 euros (249.745 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de menores/escolares en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de tarjeta de transporte; y de autorización específica para el transporte de menores; y careciendo el vehículo de seguro de responsabilidad civil con cobertura ilimitada.

Arrecife, a 10 de agosto de 2005.- El Instructor, Manuel Antonio Berriel Perdomo.



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