Dña. Blanca Quintero Casanova, Secretaria Judicial de la Administración de Justicia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, Decano de la Ciudad de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial.
HAGO SABER: que en este Juzgado y con el número 344-2002 se tramita juicio ordinario, a instancia de la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), sobre reclamación de cantidad, frente a D. Álvaro Rodríguez Gómez y Otros, habiéndose dictado sentencia el día 21 de marzo de 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO
1º.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Beatriz Castro Pino actuando en nombre y representación de Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) contra:
· Inicialmente Álvaro Rodríguez Gómez, fallecido, y posteriormente contra Teresa María Rodríguez Rodríguez, representada por el Procurador de los Tribunales Gregorio Camacho Gómez, Antonia María Rodríguez Rodríguez, la herencia yacente y los desconocidos e ignorados herederos de Álvaro Rodríguez Gómez, en rebeldía procesal.
· Antonia Rodríguez González, representada por el Procurador de los Tribunales Gregorio Camacho Gómez.
· Juan José Rodríguez Santana, representado por la Procuradora de los Tribunales Antonia María Ginovés Lorenzo.
· Miguel Hernández Gómez, en rebeldía procesal.
· Tomás González Castro, en rebeldía procesal.
· José Rodríguez Gómez, en rebeldía procesal.
· María Nieves Rodríguez Gómez, en rebeldía procesal.
· Ana Rodríguez Pérez, en rebeldía procesal.
· Domingo Reineldo Castro Martín, representado por la Procuradora de los Tribunales Antonia María Ginovés Lorenzo.
· Fulgencio Julio Brito Díaz, representado por el Procurador de los Tribunales Dionisio Castro Pérez.
· José Cabrera Acosta, representado por la Procuradora de los Tribunales Ana María Fernández Riverol.
· Teresa Pais Cordobés y María Teresa Lorenzo País, ambas representadas por la Procuradora de los Tribunales Ana María Fernández Riverol, y desconocidos e ignorados herederos de Francisco Lorenzo Hernández, en rebeldía procesal.
Debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas derivadas de dicha demanda a la actora; y asimismo,
2º.- Que desestimando íntegramente la reconvención formulada al amparo del artº. 408 de la L.E.C. por la representación procesal de Fulgencio Brito Díaz, debo declarar y declaro no haber lugar a reputar nulo el contrato de préstamo firmado entre Fulgencio Brito Díaz y el IRYDA el 23 de agosto de 1982 nº 531.316, imponiendo a Fulgencio Brito Díaz las costas derivadas de dicha reconvención.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación a los desconocidos e ignorados herederos de D. Álvaro Rodríguez Gómez y D. Francisco Lorenzo Hernández y las herencias yacentes de ambos finados, en situación de rebeldía procesal, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.
En Los Llanos de Aridane, a 4 de julio de 2005.- La Secretaria Judicial.
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