BOC - 2005/154. Lunes 8 de Agosto de 2005 - 1121

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1121 - ORDEN de 28 de julio de 2005, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2005-2006.

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Vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2005-2006, formulada por una parte, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG y la S.A.T. Viticultores del Norte de Tenerife, y por la otra, Bodegas Insulares de Tenerife, S.A., Bodegas Tagoror, S.L., Bodegas Monje, S.L., la S.A.T. Taganana y Bodegas José A. Flores, S.L., acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima,

R E S U E L V O:

Primero.- Homologar el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2005-2006, cuyo texto figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- El período de vigencia de la homologación efectuada será el de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, según establece la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la misma en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 15141-15147



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