Por Orden de 4 de abril de 2005 (B.O.C. nº 71, de 12.4.05), se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán la concesión de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales (Modalidad B), que tienen como finalidad la formación básica en investigación científica y técnica de aquellos titulados superiores universitarios que no tienen reconocida la suficiencia investigadora y desean realizar una tesis doctoral.
En la base tercera de su anexo, se dispone que anualmente, mediante resolución del Director General de Universidades e Investigación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la oportuna convocatoria de becas, en la que habrá de figurar el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. Asimismo, se fijará el importe mensual bruto de cada beca, de acuerdo con lo dispuesto en la base octava, apartado 3 del anexo de la citada Orden de 4 de abril de 2005.
Una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 2005, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5.1, 3, 4 y 16 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre) y, en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de 4 de abril de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Fijar el plazo de presentación de solicitudes de becas de postgrado para la realización de tesis doctorales (Modalidad B), Tipo B-1 y Tipo B-2, que será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La dotación económica asignada para la convocatoria del año 2005 será del total de dos millones seiscientos cuarenta mil (2.640.000,00) euros, repartidos entre el vigente ejercicio presupuestario y cuatro anualidades, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422.E. 780.00 P.I./L.A. 97718301 "Formación de personal investigador" cofinanciado con el Fondo Social Europeo (F.S.E.) en una cuota del 80%, con el siguiente desglose:
AÑO 2005 1ª anualidad 330.000 euros
AÑO 2006 2ª anualidad 660.000 euros
AÑO 2007 3ª anualidad 660.000 euros
AÑO 2008 4ª anualidad 660.000 euros
AÑO 2009 5ª anualidad 330.000 euros
TOTAL 2.640.000 euros
Tercero.- La cuantía de cada beca será de 1.100 euros mensuales brutos.
Cuarto.- La dotación económica se abonará por trimestres anticipados, a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de destino.
El primer pago se efectuará a partir del momento en que se encuentren en la Dirección General de Universidades e Investigación los documentos consignados en el punto 3 de la base quinta (certificación de estar cursando o haber cursado los cursos de doctorados, carta de aceptación de la beca y certificado de incorporación del becario al centro de destino según el anexo VII).
Quinto.- Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que figura en los anexos de la Orden de 4 de abril de 2005 (B.O.C. nº 71, de 12 de abril), y deberán hacerse preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las dos Universidades públicas canarias, o en la Dirección General de Universidades e Investigación, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, Plaza de José de Zárate y Penichet, Residencial Anaga; en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio Cofarca, Avenida 1º de Mayo, 11.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las solicitudes se harán constar expresamente por el interesado los siguientes extremos:
a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
b) Que no se halla inhabilitado para recibir becas, ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La documentación a aportar, también por duplicado ejemplar, podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo de los documentos originales aportados.
Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en la base quinta de la Orden de 11 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23 de marzo), se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Asimismo, se notificará a los interesados que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el mismo plazo de días, las alegaciones que estimen oportunas.
Séptimo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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