Por Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 26 de noviembre de 1984 (B.O.C. nº 109, de 9.9.85), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del Caserío de Icor, en el término municipal de Arico, isla de Tenerife. Posteriormente modificada por Resolución de la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de fecha 15 de enero de 1996 (B.O.C. nº 34, de 18.3.96).
Considerando que la tramitación del mismo se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936 que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2005,
D I S P O N G O:
Declarar el Caserío de Icor, Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, en el término municipal de Arico, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN
El Caserío de Icor se halla junto a la carretera general, a 330 m de altitud y a 12,2 km de El Lomo de Arico. Pese a ser pocas las viviendas y con un carácter generalizado de austeridad, el conjunto presenta un interés singular, como muestra de una bella arquitectura rural conservada con bastante pureza. Los inmuebles aparecen jalonando el camino que baja en pendiente y a lo largo de él se pueden observar casas de dos plantas o terreras. Estos edificios, cuyo estilo arquitectónico es el tradicional canario, pueden ser de un solo bloque, en forma de "L" para protegerse sobre sí mismos del viento dominante o bien agrupando sus dependencias en torno a un amplio patio. Sus puertas y ventanas se orientan hacia el naciente o el sol del mediodía. Todas se cubren de la brisa del norte dando la espalda a las lluvias y tormentas. Su techumbre cubierta en su exterior por teja árabe, puede ser de una, dos o cuatro aguas, presentando diversas edificaciones enlucido de cal. El piso de madera y el techo terminado en tablas machihembradas o con varillas que tapan las rendijas (o encuentros entre tablas), evitan así que caiga la tierra del tejado.
No todas las casas de labor tienen altillos (granero o tronja), pero en el Caserío de Icor cinco de las seis casas que se datan como las más antiguas tienen tronja, coincidiendo también con aquellas que detentan un cierto prestigio sobre las más sencillas. Se accede desde el exterior a estos altillos por una escalera de toba sin barandas que termina en una rústica balconada con barandal primitivo, de tablas poco elaboradas que se clavan sobre guías vistas. El piso de los graneros está próximo al techo. Las vigas de tirante llegan prácticamente al pecho del labrador que habrá de agacharse para acceder al fondo de la estancia. La viga cumbrera permite que por su altura pueda estarse de pie al centro del granero.
Las más antiguas de las casonas han sido datadas en el siglo XVIII; aunque alguna aparece con ampliaciones y reformas en la carpintería, practicadas en el siguiente. Hoy en día se hallan casi todas deshabitadas, por el progresivo abandono del lugar.
DATOS HISTÓRICO ARTÍSTICOS
Es una zona de tierras a lo largo de la jurisdicción con Fasnia, cuya referencia más antigua remonta a las primeras décadas del siglo XVI, con noticias de una familia guanche allí establecida, posiblemente restos de un anterior poblamiento aborigen, que vivía en cuevas y se dedicaban a la ganadería, hoy en día testimoniado por la presencia de un tagoror.
Hacia 1778 contaba con 5 edificios de dos plantas, ocupados por unas 20 personas, y una casa terrera inhabitable, que sería la más antigua. Esta situación varió poco a lo largo del siglo XIX, que tenía 11 casas, 5 de dos plantas, 3 terreras y 3 más humildes. Por entonces eran unos 36 habitantes. Según el padrón municipal de 1987, la zona presenta un total de 71 habitantes, habiéndose acusado un notorio despoblamiento a partir de 1940.
El Caserío de Icor aparece a mediados del siglo XVI, sin ninguna demarcación y límites señalados, siendo una agrupación de familias destinadas al cultivo del trigo, viña y árboles frutales, y a la ganadería con cabras y ovejas. Los primeros datos existentes se remiten a 1778 en el cual existían 6 casas con una población de 27 personas.
DELIMITACIÓN
Al Norte, desde la cota 370 por el Cerro del Lomo, siguiendo la pista que está al Norte del Barranco de Icor (pista de Vista de Balo) hasta la cota 305. De ahí, parte una línea recta en dirección Suroeste hasta la cota 320 en el lomo que sigue al Barranco Jurado, en la intersección del camino que está en el Lomo del Bote. Desde este punto, subiendo por el Camino de Los Bubangos, se cruza la carretera general por el mismo camino hasta la cota 370. Desde este punto, una línea recta en sentido Este hasta el primer punto citado, que cierra el perímetro. Todo ello, según el plano que a escala 1:5.000 consta en el expediente de su razón.
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