BOC - 2005/090. Martes 10 de Mayo de 2005 - 612

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

612 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 21 de abril de 2005, por la que se nombra una Junta Electoral para la Federación Canaria de Caza y se dictan las normas de constitución y funcionamiento de la misma.

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Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 8 de octubre de 2004 (B.O.C. de 12.11.04) se acuerda la subrogación parcial y temporal de las funciones de la Federación Canaria de Caza.

Por Resolución de la Dirección General de Deportes de 24 de enero de 2005, previo trámite de información pública, se aprueban los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza, publicándose los Estatutos de la Federación Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de febrero de 2005.

En dicha Orden de 8 de octubre de 2004 se dispone que por la Dirección General de Deportes se procederá a nombrar una Junta Electoral interina en la Federación Canaria de Caza compuesta por cinco miembros entre personas que reúnan las condiciones idóneas paras ello.

Con fecha 14 de marzo de 2005, se instó por la Dirección General de Deportes a la Federación Canaria de Caza y a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, únicas entidades personadas en el expediente, a que remitiesen candidatos para integrar la Junta Electoral interina en la Federación Canaria de Caza, habiendo presentado propuesta de personas concretas únicamente la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, rehusando voluntariamente la Federación Canaria de Caza presentar propuestas.

En su virtud,

R E S U E L V O:

1.- Nombrar como miembros de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza a las siguientes personas:

- Presidenta: Dña. Isabel Vilar Davi.

- Vicepresidente: D. Javier Cabrera Domínguez.

- Secretario: D. José Pedro Cedrés Rivero.

- Vocal: D. Francisco de Paula González Mena.

- Vocal: Dña. Candelaria de la Rosa González.

2.- Aprobar las normas de constitución y funcionamiento de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza que se insertan en el anexo de esta Resolución.

3.- Notifíquese esta Resolución a la Federación Canaria de Caza y a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias, a las personas que han sido nombradas como miembros de la Junta Electoral y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de Deportes www.deportecanario.com.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2005.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

A N E X O

NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE CAZA.

Primera.- Constitución de la Junta Electoral.

1. La constitución de la Junta Electoral habrá de producirse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de su nombramiento.

2. La sesión constituyente se convocará por la Dirección General de Deportes.

3. Los cargos de los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles, salvo que incurriesen en alguna de las causas de abstención o recusación previstas en la normativa vigente.

4. Una vez constituida la Junta Electoral, entrará en funcionamiento inmediatamente. La Presidenta de la Junta Electoral lo comunicará a la Dirección General de Deportes y a la Federación Canaria de Caza y a la Federación de Sociedades de Cazadores de Canarias.

Segunda.- Incompatibilidades y provisión de vacantes de la Junta Electoral.

1. A los miembros de la Junta Electoral les serán de aplicación las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para ser miembros de la Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria previstas en la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

2. En caso de cese de alguno de los miembros de la Junta Electoral, se procederá a un nuevo nombramiento por el tiempo que restare de mandato al miembro sustituido.

Tercera.- Competencias y funciones de la Junta Electoral.

La Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza, además de las funciones que le atribuye la actual normativa a las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, ejercerá las siguientes funciones:

1º) Aprobar el Calendario Electoral y sus modificaciones.

2º) Impulsar y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones.

Cuarta.- Sede de la Junta Electoral.

1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza tendrá su sede en uno de los locales habilitados al efecto en la sede de las Federaciones Deportivas Canarias en Santa Cruz de Tenerife, calle Puerta Canseco, 49, 2º.

2. No obstante, podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que designe su Presidenta en la convocatoria.

Quinta.- Régimen de funcionamiento.

1. Para que una reunión de la Junta Electoral se celebre válidamente es indispensable que concurran personalmente al menos tres de sus miembros.

2. Las reuniones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente con una antelación de 48 horas, que será notificada a todos sus miembros, acompañada del orden del día.

3. La Junta Electoral podrá celebrar sesiones por medio de videoconferencia. En estos casos, el acta, al ser aprobada, deberá ser suscrita por todos los miembros participantes y deberá reflejar el sistema de reunión utilizado.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración y el orden del día de los asuntos a tratar.

5. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de su sede, en los de la Dirección General de Deportes y de la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, y en las Oficinas Insulares de Educación en el resto de las islas, así como en la web oficial de la Dirección General de Deportes (www.deportecanario.com), dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente.

Sexta.- Normas supletorias.

Para lo no previsto en estas Normas, se estará a lo establecido en la Orden de 4 de octubre de 2001, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y, en su defecto, a lo establecido en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza y subsidiariamente la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.



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