El artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, establece que en el fomento de la actividad física y el deporte se prestará especial atención, entre otros, a las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas.
Asimismo, los artículos 2 y 8 de dicha Ley establecen que las Administraciones públicas garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante el fomento, la protección y regulación del asociacionismo deportivo, y que el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente Orden tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de dos Federaciones Canarias de los Deportes para Personas con Discapacidad, contemplándose la constitución de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, que aglutinará a las personas con discapacidades físicas, sensoriales (ciegos y sordos) y con parálisis cerebral y la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- 1. Las Federaciones Canarias de los Deportes para Personas con Discapacidad son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.
2. Se podrán constituir las siguientes Federaciones:
- Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, que aglutinará a las personas con discapacidades físicas, sensoriales (ciegos y sordos) y con parálisis cerebral.
- Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.
Artículo 2.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden están integradas por clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.
Respecto a los otros colectivos interesados, los estatutos de cada Federación recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades para su integración.
2. El ámbito de actuación de las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción de sus respectivas modalidades, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- 1. Además de sus propias atribuciones, como entidades de base asociativa, ejercen funciones públicas de carácter administrativo, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La denominación de las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden será la establecida en el artículo 1.2.
Artículo 4.- 1. Las Federaciones Deportivas Canarias a que se refiere esta Orden se rigen por la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, lo dispuesto en esta disposición, en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias y disposiciones que lo desarrollen, por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus estatutos y reglamentos que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados.
En defecto de las normas anteriores, se regirán por el Derecho estatal.
2. El reconocimiento oficial por parte del Gobierno de Canarias de estas Federaciones se producirá con la aprobación de sus estatutos por la Dirección General de Deportes y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de dicha Dirección General.
Una vez inscritas en el referido Registro, estarán facultadas para el ejercicio de funciones públicas y para recibir ayudas económicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- 1. Además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, las Federaciones reguladas por esta Orden ejercerán, bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar sus modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa vigente.
f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en la normativa vigente.
g) Ejecutar en su caso las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden, y éstas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que les reconoce el ordenamiento jurídico.
3. Los actos realizados por las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, cuyas Resoluciones agotarán la vía administrativa.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y las decisiones referentes a los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones correspondientes.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN
Sección 1ª
Creación y constitución
Artículo 6.- 1. La creación y constitución de una Federación Canaria de las contempladas en esta Orden requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Otorgamiento ante Notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, cinco clubes deportivos registrados en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con alguna de las modalidades deportivas correspondiente a la Federación Deportiva que se crea, y radicados, al menos, en dos islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al acta se acompañarán los estatutos. En todo caso, quedará expresamente excluido el ánimo de lucro.
b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de al menos el 50% de los clubes deportivos de su modalidad deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
c) Resolución de la Dirección General de Deportes reconociendo la Federación, aprobando sus estatutos y ordenando su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
2. Presentada la solicitud de reconocimiento en la Dirección General de Deportes, acompañada de la documentación requerida en los apartados a) y b) del punto 1 anterior, la misma se tramitará por el procedimiento establecido para el resto de las Federaciones Deportivas Canarias.
Artículo 7.- 1. El reconocimiento de las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden se revisará cada tres años.
2. El régimen de licencias, régimen electoral, régimen económico y, en general, la organización y funcionamiento interno de las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden se ajustarán a lo establecido para las Federaciones Deportivas Canarias por el Decreto 51/1992, de 23 de abril.
Artículo 8.- Estas Federaciones Canarias se extinguen por las siguientes causas:
a) Por las previstas en sus propios estatutos.
b) Por la revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial.
d) Por la no ratificación a los tres años de su inscripción.
e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
Sección 2ª
Estatutos
Artículo 9.- 1. Las Federaciones Canarias reguladas en esta Orden regularán su estructura interna y territorial ajustándose a principios democráticos y representativos.
2. Los estatutos de estas Federaciones Deportivas Canarias deberán regular obligatoriamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, objeto asociativo y modalidad o modalidades deportivas a cuya promoción y desarrollo atienda.
b) Competencias propias y delegadas.
c) Domicilio y otros locales o instalaciones.
d) Estamentos integrados en ellas.
e) Estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control.
f) Organización territorial.
g) Derechos y deberes básicos de sus miembros.
h) Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los diferentes órganos de la Federación.
i) Sistema de elección y cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual, directo y secreto. En todo caso, se recogerá el sistema para presentar la moción de censura al Presidente de la Federación. Asimismo, se creará y regulará una Junta Electoral, que velará, en primera instancia, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación. Contra sus acuerdos definitivos cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
j) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, de adopción de acuerdos de sus órganos colegiados.
k) Régimen económico-financiero y patrimonial que deberá precisar el carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos.
l) Régimen documental de la Federación, incluyendo los sistemas y causas de información o examen de los libros.
m) Régimen disciplinario.
n) Causas de extinción y disolución, proponiendo el destino de su patrimonio, de conformidad con lo previsto en la legislación general deportiva.
ñ) Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS FEDERATIVOS
Artículo 10.- 1. Son órganos de gobierno y representación de estas Federaciones Canarias, necesariamente, el Presidente, la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
2. Los estatutos podrán prever otros órganos técnicos o administrativos, distintos a los de gobierno y representación.
3. Serán órganos electivos el Presidente y la Asamblea General. Los demás órganos serán designados y removidos por el Presidente. La Junta Electoral será designada por la Asamblea Federativa respectiva.
4. Será aplicable a estos órganos lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias, para los homólogos del resto de las Federaciones Deportivas Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En las primeras elecciones que tengan lugar en las Federaciones Deportivas Canarias reguladas por esta Orden, la Junta Electoral será designada por la Comisión Gestora u órgano ejecutivo provisional de cada una de las mismas, en defecto de Asamblea General legalmente constituida.
Segunda.- En la Comisión Gestora que se cree en la constitución inicial de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades, habrán de estar representados cada uno de los colectivos de personas con discapacidades (físicas, sensoriales -ciegos y sordos- y con parálisis cerebral) que la integran siempre que los mismos tengan actividad deportiva reconocida.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden, las Federaciones que en la misma se contemplan se regirán por lo dispuesto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, sobre Federaciones Deportivas Canarias y disposiciones que lo desarrollen.
Segunda.- En la Asamblea General y en la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de los Deportes para Personas con Discapacidades que se constituya, habrán de estar representados cada uno de los colectivos de personas con discapacidades (físicas, sensoriales -ciegos y sordos- y con parálisis cerebral) que la integran siempre que los mismos tengan actividad deportiva reconocida.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar las medidas que sean precisas para la aplicación o ejecución de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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