BOC - 2005/055. Jueves 17 de Marzo de 2005 - 827

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

827 - EDICTO de 28 de febrero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa nº 0000361/2004.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000361/2004, en virtud de demanda formulada por D./Dña. Gildardo Bedoya Ospina, representado por el Procurador/a D./Dña. Victoria Trujillo León, en turno de oficio, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. José Eduardo Meneses Díaz, contra D./Dña. Yaneth Arbelaez Hernández, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

Primero.- Que estimando la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por D. Gildardo Bedoya Ospina y Dña. Yaneth Arbelaez Hernández en Colombia el día 30 de abril de 1988 rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 9 de septiembre del presente año.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Llévese testimonio de esta resolución a las medidas provisionales y archívense las mismas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Dña. Yaneth Arbelaez Hernández cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2005.- El/la Secretario/a.



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