Vistos los repetidos intentos de notificación del citado acto administrativo en el domicilio que figura a tal efecto en el correspondiente expediente administrativo, sin que haya sido recibida por el interesado.
Visto lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Orlado Pedrouzos Tarrio, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Olivares sito en Carretera General del Sur, km 53, Avenida de Moya, s/n, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, el acto de requerimiento de subsanación y mejora de solicitud efectuado con fecha 7 de diciembre de 2004 (R/S nº 564261, de 9 de diciembre de 2004) por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, que figura como anexo de esta Resolución.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2005.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.
A N E X O
De conformidad con su escrito de fecha 23 de febrero de 2004, remitido a este Servicio de Régimen Jurídico, con fecha 29 de noviembre de 2004, por el Servicio de Inspección y Sanciones, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística (Registro de Salida 3579, de 25 de noviembre de 2004), se constata, del cuerpo del mismo, una aparente contradicción respecto a cuál es el acto cuya revisión de oficio se insta, esto es, si se trata de la Resolución sancionadora nº 331, de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura, o de la Resolución del recurso de alzada, de 27 de agosto de 2003, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, toda vez que, en las alegaciones hechas, se mezclan referencias a una y otra Resolución, así como, en el solicito, hace literalmente mención a que se tenga por interpuesto "recurso de alzada", contra la Resolución de fecha 4 de abril de 2003.
Habida cuenta, que de conformidad con el artículo 70.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las solicitudes que se formulen deberán contener, "los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud", es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 71.1, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le requiere, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de notificación del presente escrito, subsane la falta, presentando escrito que aclare de qué acto administrativo se insta la revisión de oficio, y cuáles son los fundamentos jurídicos concretos, y referidos a ese acto, en los que se basa su solicitud de revisión.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, si no realizara la citada subsanación en el plazo establecido se le tendrá, previa Resolución, por desistido.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2004.- La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico, Carmen Martínez Álvarez.
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