No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 2 de febrero de 2005, a D. Antonio Martín Martín, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Antonio Martín Martín.
ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-026/2004.
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 2 de febrero de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-026/2004 a D. Antonio Martín Martín.
Vista el acta de denuncia con número de expediente 118/04, formulada por los Guardias Civiles de la Compañía de Santa Cruz de La Palma (Patrulla Fiscal Territorial Santa Cruz de La Palma), con D.N.I. nº 28.516.220 y 76.014.877, a D. Antonio Martín Martín según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 23 de julio de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 2 de agosto de 2004 (registro de entrada nº 583030/49339) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma, formada por los Guardias Civiles mencionados, se realizó inspección en el "camión isotermo" TF-0220-BL, el cual estaba realizando ventas a diferentes vehículos isotermos, en el Muelle Pesquero, Breña Alta (Santa Cruz de Tenerife), cuyo transportista era D. Antonio Martín Martín (N.I.F. 42.154.421-K) y al solicitarle las facturas de compra del pescado que poseían en el interior (400 kg de sardinas), manifiesta el conductor del vehículo que no la tiene, y que se las compró en Tazacorte, a la embarcación "GAVIOTA" 3º-TE-1-3751, cuyo patrón es D. Juan Antonio Martín González.
Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Martín Martín (N.I.F. 42.154.421-K), con domicilio en la Barriada Taburiente, bloque 4º, bajo, Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. n.º 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".
Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).
Tercero.- El artículo 16, apartado 1 del Decreto 155/1999, de 23 de julio, por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, establece: "1. Los productos de la pesca desembarcados o importados, sin transformación o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación."
La Orden de 4 de junio de 2002, por la que se determina el contenido y formato de los documentos relacionados con la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que: "se entenderá por: Nota de primera venta de los productos pesqueros, el documento que acredita que la misma se ha producido en una lonja o establecimiento autorizado al efecto. Declaración de recogida, el documento que, contando con el visado de la lonja o establecimiento autorizado del puerto de desembarque de los productos pesqueros, es necesario que acompañe los productos para garantizar el control de los mismos hasta la lonja o establecimiento autorizado donde se realice la primera venta. Documento de transporte, el documento necesario para transportar los productos pesqueros desde los lugares autorizados para el desembarque donde se cumplimente la nota de primera venta o la declaración de recogida."
Cuarto.- El artículo 22 del Decreto 155/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Decreto en materia de primera venta y demás normas complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y demás normas que se dicten en desarrollo de la misma.
Quinto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "d) el transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente," el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-026/2004 contra D. Antonio Martín Martín (N.I.F. 42.154.421-K), respecto de la infracción administrativa referida al transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente, incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado d), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Luisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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