Visto el expediente de referencia sobre calificación previa del Proyecto de estatutos sociales de la entidad Orgánica, S. Coop. en constitución, de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que mediante escrito de 11 de junio de 2004, registrado en este Servicio Canario de Empleo el mismo día con el nº 436516/21203, D. Bernardo A. González Reinfeld, en calidad de promotor de la citada entidad en constitución, solicita la aludida calificación adjuntando a tal efecto y por duplicado ejemplar, proyecto de los Estatutos sociales y certificación expedida el 24 de febrero de 2004 por la Dirección General de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acreditativa de que no figura inscrita otra sociedad con idéntica denominación.
2. Que en virtud de escrito del Servicio de Apoyo a la Economía Social, de 1 de octubre de 2004, registrado de salida el día 7 del mismo mes con el nº 26033, se le requiere a fin de subsanar determinados defectos expuestos en el mismo.
3. Que dicho requerimiento se notifica el 13 de octubre de 2004, según acuse de recibo que obra en el expediente, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (B.O.E. de 17.7.99), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1981, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Segundo.- Dado que no se cumplimenta el requerimiento efectuado para subsanar los defectos señalados en el mismo, que obstan a la calificación favorable de los Estatutos por no ajustarse a la legislación reguladora, conforme a lo establecido en el artº. 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común procede declarar al interesado decaído en su derecho a dicho trámite, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, este Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V E:
Primero.- Denegar la calificación previa del Proyecto de los Estatutos sociales de la entidad Orgánica, S. Coop., "en constitución", de Santa Cruz de Tenerife, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artº. 32.2 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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