Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Gesfamte, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 411, de fecha 22 de enero de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo y, por delegación de éste, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se pone fin al procedimiento administrativo de reintegro de subvenciones, incoado a la entidad Gesfamte, S.L.
"Examinado el expediente administrativo nº 98-9678, iniciado por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo a la citada entidad, referente a reintegro de subvención concedida, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 98-38/2765, de fecha 23 de diciembre de 1998, del Instituto Canario de Formación y Empleo se concedió a Gesfamte, S.L., una subvención por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322CJ.470.00 L.A./P.I. 23426202, dentro del programa "Programa B: fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión de un puesto de trabajo temporal en indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos: 17ª y siguientes de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, así como en la propia Resolución de concesión, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativas de pertinente y general aplicación.
Tercero.- Mediante Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 02-38/4452, de 6 de agosto de 2002, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha 6 de enero de 2003, y el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por un período de 15 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se inició procedimiento para el reintegro de la subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.
Cuarto.- El interesado, al día de la fecha no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación justificativa, en los términos establecidos en la Resolución de concesión y normativa aplicable.
A estos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a Gesfamte, S.L., mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 1988, registrada al nº 98-38/2765, es el Presidente del ICFEM, competencia delegada en el Director del ICFEM, a tenor de lo establecido en el apartado 6º de la Resolución del Presidente del ICFEM de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), en relación con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.
Segundo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y las contenidas en la normativa reguladora de la respectiva convocatoria, Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente.
Tercero.- Visto el expediente de referencia y observadas las disposiciones mencionadas, procede acordar el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa se deriva el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones (Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente), y ha quedado probado en los siguientes términos:
1. Según la base 17ª. 1 y 2 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo.
Asimismo, al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención y hasta que finalizara la obligación de justificar, la siguiente documentación:
Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que constara que el beneficiario estaba al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que había cotizado la empresa, o bien TC1 y TC2 de la empresa.
Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.
Por último, se especificaba que si el contrato que daba origen a la subvención se extinguía antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario estaría obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniera los mismos requisitos que el trabajador sustituido.
2. Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2000, se intenta por este organismo, requerir al interesado para que aporte la documentación justificativa correspondiente a la subvención concedida, siendo devuelto por el servicio de Correos.
De todo lo anterior se deduce un incumplimiento en el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establecía en la Resolución de concesión y normas reguladoras antes mencionadas.
Vistos los antecedentes mencionados, la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. nº 234, de 29.9.88) y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado,
PROPONGO:
Primero.- Acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Gesfamte, S.L., mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 23 de diciembre de 1998, registrada al nº 98-38/2765, al haber incurrido el beneficiario en las causas de incumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de subvenciones, que han resultado probadas y descritas en los fundamentos de derecho de la presente.
Segundo.- Comunicar al interesado que la cantidad a reintegrar asciende a tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros), más seiscientos noventa y cuatro euros con veintinueve céntimos (694,29 euros), en concepto de intereses legales de demora, en aplicación de los apartados 4º y 5º del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, y devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución, hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- Fijar la obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- Adjuntar a la presente los documentos cobratorios (carta de pago y talón de cargo), para efectuar el ingreso de la deuda, conforme con los plazos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación que establece:
- Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
- Recibida la notificación entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Dicho ingreso se realizará a través de las entidades financieras siguientes:
Para la provincia de Las Palmas:
Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias CCC 2052 8130 24 3510002204.
Para la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias CCC 2065 0118 81 1114001822.
Efectuado el ingreso, se remitirá a la Tesorería del ICFEM el documento cobratorio (talón de cargo), con la certificación o diligencia del pago realizado en la entidad correspondiente.
El vencimiento de estos plazos, sin haberse satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, exigiéndose la deuda con el recargo de apremio y de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
Quinto.- Comunicar asimismo al interesado que, conforme al artículo 48 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, citado, la deuda podrá aplazarse, fraccionarse o compensarse, previa solicitud que habrá de presentarse en la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo, conforme a los modelos de solicitudes que se adjuntan a la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, o potestativamente, ante el mismo órgano jurisdiccional, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición al que aluden los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio, caso de ser desestimado, de establecer nueva cuantía en los intereses legales de demora que se establezcan en la Resolución subsiguiente.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, propuesto por el Secretario General, José Luis Nieto Palomo."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
© Gobierno de Canarias