BOC - 2005/051. Viernes 11 de Marzo de 2005 - 334

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

334 - ORDEN de 3 de marzo de 2005, por la que se corrige la Orden de 1 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias (B.O.C. nº 29, de 10.2.05).

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Advertido error material en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 10 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias, en relación a lo consignado como renta de referencia en el anexo y consistente en que se indicó la renta correspondiente al año 2004, cuando procedía señalar la referida al año 2005, procede su corrección a tenor de lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la competencia que tengo legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error producido en el anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 1 de febrero de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 10 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias, en sentido siguiente:

Donde dice:

"RENTA DE REFERENCIA: 20.583 euros"

Debe decir:

"RENTA DE REFERENCIA: 21.229 euros"

Segundo.- Que a tenor de lo establecido en el apartado anterior, el anexo citado se sustituya por el anexado a la presente Orden.

Tercero.- Publicar dicha corrección en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 3974-3978



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