Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de enero de 2005, se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Caza en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Caza que se insertan en el anexo de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2005.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
CANARIA DE CAZA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Generalidades
Artículo 1º.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Caza se aprueban al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97), en su redacción dada por la Ley 1/2003, de 24 de enero, de modificación de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. nº 26, de 7.2.03); y del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (Texto Refundido aprobado por Decreto 119/1999, de 17 de junio, B.O.C. nº 94, de 14.7.99).
Artículo 2º.- 1. La Federación Canaria de Caza es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Caza estará integrada por las Federaciones Insulares actualmente existentes de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y Tenerife, y por las que puedan constituirse en un futuro en El Hierro y Lanzarote. Igualmente forman parte de la misma los estamentos de sociedades o clubes deportivos, de deportistas y de jueces y árbitros, que promuevan, practiquen y contribuyan al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnica y deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de Caza Mayor y Menor, Caza con Arco, Caza Menor con Perro, Caza San Huberto, Perros de Muestra, Perros de Caza, Pichón a Brazo, Cetrería, Pájaros de Canto, Recorridos de Caza, Tiro a Caza Lanzada, Caza Fotográfica y Vídeo, Perdiz con reclamo, Compak-Sporting, así como otras modalidades de práctica cinegética existentes, tradicionales o que se puedan crear, que sean reconocidas por la Administración competente conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 3º.- La Federación Canaria de Caza se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Caza y por la legislación del Estado.
Artículo 4º.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Caza en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Caza, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La Federación Canaria de Caza es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva.
Artículo 5º.- 1. La Federación Canaria de Caza ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas.
2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.
Sección 2ª
Domicilio
Artículo 6º.- 1. La Federación Canaria de Caza tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.
Sección 3ª
Ámbito de sujeción
Artículo 7º.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Caza, sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los clubes deportivos, los deportistas, los jueces y árbitros y demás personas y entidades afiliadas.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 8º.- Es competencia de la Federación Canaria de Caza la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será competencia de las Federaciones Insulares, la organización y dirección de la actividad insular de Caza, en sus respectivos ámbitos.
Artículo 9º.- 1. La Federación Canaria de Caza, además de las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce como agente colaborador y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.
d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la Ley Canaria del Deporte.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.
2. La Federación Canaria de Caza desempeñará respecto de sus asociados las funciones de control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos y resoluciones dictados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Caza en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, no relativas a las materias disciplinaria ni electoral, serán recurribles ante la Dirección General de Deportes en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente para el recurso administrativo de alzada.
4. Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. La resolución del Presidente de la Federación Canaria será recurrible ante la Dirección General de Deportes en la forma y plazos establecidos en la legislación vigente para el recurso administrativo de alzada.
5. Los actos y resoluciones emanadas de los órganos competentes de la Federación Canaria de Caza en materia disciplinaria deportiva, serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en la forma y plazos establecidos en su correspondiente normativa.
6. Las decisiones referentes a los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza o de las Federaciones Insulares de Caza integradas en ella, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, en la forma y plazos establecidos en la normativa reguladora específica.
7. El resto de los actos y resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Federación Canaria de Caza serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo que viene establecido en la Ley Canaria del Deporte para la resolución extrajudicial de los conflictos que se originen.
Artículo 10º.- 1. La Federación Canaria de Caza se integrará en la Federación Española de Caza, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.
2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Caza mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11º.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Caza contará con las siguientes clases de órganos:
a) Órganos de representación y gobierno.
b) Órganos de administración.
c) Órganos técnicos.
d) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.
Artículo 12º.- Son órganos superiores de representación y gobierno:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
c) La Junta de Gobierno.
Artículo 13º.- Son órganos de administración:
a) El Secretario.
b) El Gerente.
c) Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.
Artículo 14º.- Son órganos técnicos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.
Artículo 15º.- Son órganos disciplinarios jurisdiccionales:
a) El Comité de Competición.
b) El Comité de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y REPRESENTACIÓN
Sección 1ª
La Asamblea General
Artículo 16º.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representados las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano.
La Asamblea estará compuesta por 30 miembros electivos, integrándose así mismo, como miembros natos, el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares, de acuerdo con la proporción siguiente:
- 13 miembros en representación de las sociedades o clubes federados.
- 13 miembros en representación de los deportistas federados.
- 4 miembros en representación de los jueces y árbitros federados.
Que responde al porcentaje siguiente:
- 43,33% corresponde a representantes de sociedades o clubes federados.
- 43,33% corresponde a deportistas federados.
- 13,33% corresponde a jueces y árbitros federados.
2. La consideración de electores y elegibles, para la elección de los miembros de la Asamblea General, se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor homologada por la Federación Canaria de Caza en el momento de la convocatoria de las elecciones.
b) Los clubes o sociedades deportivas inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y hayan solicitado su inscripción en la Federación de Caza, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Los clubes y sociedades estarán representadas por sus Presidentes y/o por el/los directivo/s que su Junta de Gobierno designe. Si se tratara de un directivo, será necesaria la acreditación de la representación mediante un certificado del Secretario del club o sociedad, con el visto bueno del Presidente. En caso de conflicto sobre la representación del club o sociedad, se considerará Presidente al que así figure inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
c) Los jueces y árbitros que, dada su peculiar misión, hayan participado como tales en competiciones oficiales organizadas por las Federaciones Insulares o por la Federación Canaria de Caza, y con licencia específica de juez-arbitro emitida al efecto.
3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La Elección y cese de su Presidente.
e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.
f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.
h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea, siempre que representen un mínimo del 5 por ciento del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.
i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.
j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.
4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y como mínimo la aprobación del presupuesto anual y su liquidación. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
5. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstas y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.
6. La Asamblea General debería ser convocada con un mes de antelación. Los asambleístas tendrán quince días para enviar sus respuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.
8. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros electos (la mitad más uno), y en segunda convocatoria, la tercera parte de los miembros electos.
9. El régimen de votaciones será el de mayoría simple de los miembros electos asistentes, salvo para la reforma de los presentes estatutos que requerirá el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros electos asistentes.
Sección 2ª
El Presidente
Artículo 17º.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de Caza es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10 por ciento de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, para el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría simple de los votos emitidos.
3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
4. El cargo de Presidente será incompatible con el desempeño de actividades como directivo de sociedades o clubes de cazadores, así como con el cargo de Presidente de las Federaciones Insulares de Caza, así como de Federaciones de otras modalidades deportivas, y en general de cualquier entidad deportiva.
5. El cargo de Presidente no será incompatible con el ejercicio en activo como deportista.
6. El número de mandatos que puede ejercer el Presidente de la Federación Canaria de Caza es ilimitado.
Artículo 18º.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Caza, son:
a) Tener la condición política de canario.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser residente en Canarias.
d) No estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 19º.- El Presidente cesará:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
Sección 3ª
Moción de censura
Artículo 20º.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
2. La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.
4. En caso de que prospere la moción de censura, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.
5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.
6. Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.
Sección 4ª
La Junta de Gobierno
Artículo 21º.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.
2. La Junta de Gobierno estará formada por:
a) Los Presidentes de las Federaciones Insulares como miembros natos de la misma.
b) Los miembros de libre designación elegidos por el Presidente que serán hasta seis.
3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.
4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad, así como en la situación de vacante.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos Federativos.
Artículo 22º.- Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.
b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.
c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.
d) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.
e) Coordinar las actividades de las Federaciones y delegaciones insulares.
f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.
h) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias, o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 23º.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20 por ciento de sus miembros. La convocatoria en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratará, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.
Artículo 24º.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 25º.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta previo acuerdo por escrito.
2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente, y de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 26º.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1ª
El Secretario
Artículo 27º.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de federativo y asesor, y más específicamente las de:
a) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
c) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.
Artículo 28º.- Asimismo corresponde al Secretario:
a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.
b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c) Custodiar la documentación oficial de la Federación y llevar los libros de Registro y los Archivos.
d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.
e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
Artículo 29º.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.
2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.
3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
Sección 2ª
El Gerente
Artículo 30º.- 1. El Gerente de la Federación será nombrado por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.
2. Son funciones propias del Gerente:
a) Llevar la contabilidad de la Federación.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.
3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno o en el Secretario.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS TÉCNICOS
Artículo 31º.- El Presidente de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos, y nombrará, a propuesta de éstos, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.
Artículo 32º.- La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Federaciones Insulares, o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllas. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejerciten.
Artículo 33º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos y que tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
Artículo 34º.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.
Artículo 35º.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
Y JURISDICCIONALES
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 36º.- La Asamblea de la Federación designará al Presidente y demás personas que hayan de formar parte de cada uno de los órganos disciplinarios y jurisdiccionales.
Artículo 37º.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Caza:
a) El Comité de Competición.
b) El Comité de Apelación.
c) El Comité Jurisdiccional.
Todos ellos gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.
2. Como mínimo, uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho y no incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el ordenamiento jurídico; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleve aparejada su suspensión o cese.
Artículo 38º.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.
Sección 2ª
Comité de Competición
Artículo 39º.- 1. El Comité de Competición estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
2. No obstante, la Asamblea podrá instituir un Juez único de Competición, que requerirá ser Licenciado en Derecho.
Artículo 40º.- Es competencia del Comité de Competición conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito suprainsular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. de 18.7.97), y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.
Sección 3ª
Comité Jurisdiccional
Artículo 41º.- 1. El Comité Jurisdiccional estará formado por un número mínimo de tres personas y un máximo de siete.
2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.
3. Contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Ordinaria.
Sección 4ª
Comité de Apelación
Artículo 42º.- El Comité de Apelación estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.
Artículo 43º.- Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y, en su caso, de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 44º.- La Federación Canaria de Caza tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por ciento de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
h) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe a la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha Corporación.
Artículo 45º.- La Federación Canaria de Caza se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
Artículo 46º.- La Federación Canaria de Caza es una entidad sin ánimo de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.
Artículo 47º.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Caza procederán de:
a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Caza y de otras Administraciones Públicas.
b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.
c) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.
d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.
e) Las ayudas o legados que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
Artículo 48º.- La Federación Canaria de Caza podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas, y a las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.
Artículo 49º.- 1. La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.
2. En igual período, las Federaciones Insulares formalizarán sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con los de ésta.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 50º.- El régimen documental de la Federación Canaria de Caza comprenderá:
a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.
b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.
c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.
Artículo 51º.- Los Libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.
CAPÍTULO X
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 52º.- La Federación Canaria de Caza se articula en las Federaciones Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y Tenerife a que se refiere el artículo 2.2 de estos Estatutos, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con la finalidad propia de cada una.
Artículo 53º.- Cada Federación Insular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.
Artículo 54º.- En aquellas islas que no cuenten con Federación Insular, la Federación Canaria podrá establecer en ellas una delegación con el fin de gestionar la actividad deportiva en la misma, cuyo delegado será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente de la Federación Canaria.
Artículo 55º.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria de Caza. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.
2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Caza.
3. El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Caza, y en lo no previsto se aplicará supletoriamente la legislación autonómica en vigor.
Artículo 56º.- La afiliación a la Federación Canaria de Caza de las sociedades o clubes deportivos, cazadores, jueces y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente.
Artículo 57º.- 1. Las Federaciones Insulares contarán con una Asamblea, que estará formada en la misma proporción que la Asamblea General de la Federación Canaria, es decir:
- 43,33% corresponde a representantes de sociedades o clubes federados.
- 43,33% corresponde a deportistas federados.
- 13,33% corresponde a jueces y árbitros federados.
2. El Presidente de la Federación Insular será elegido por la Asamblea Insular cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano.
3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un numero mínimo de 3 y máximo de 6 miembros, elegidos y cesados por el Presidente de la Federación Insular.
4. Tanto las Asambleas Insulares como las Juntas de Gobierno Insulares estarán asistidas por un Secretario que podrá ser o no miembro de aquéllas.
5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, aplicándose de manera supletoria la normativa propia de la Federación Canaria de Caza.
Artículo 58º.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, las que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria de Caza.
2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité o Juez único de Competición, nombrado por la Asamblea de la Federación Insular.
Artículo 59º.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos correspondientes de los presentes Estatutos, y los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 60º.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí, ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria de Caza, oída la Junta de Gobierno de esta última.
CAPÍTULO XI
LICENCIAS
Artículo 61º.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito suprainsular, sería preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Caza.
2. Las licencias expedidas por las Federaciones Insulares habilitarán para dicha participación cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal fijadas por la Federación Canaria y comuniquen su expedición a ésta. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación Insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas en los plazos que se fijen por ésta. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota para la Federación Insular.
c) Cuota para la Federación Canaria.
d) Cuota para la Federación Española, en su caso.
CAPÍTULO XII
ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS
Sección 1ª
Clubes Deportivos Federados
Artículo 62º.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deportivos deberán estar afiliados a la misma e inscritos, al igual que sus directivos, en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
Artículo 63º.- La participación de los clubes deportivos en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria estará regulada por los presentes Estatutos, por los Reglamentos, y por las demás normas que los desarrollen o sean de aplicación.
Artículo 64º.- Son obligaciones de los Clubes:
a) Cumplir las normas federativas.
b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.
c) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas Selecciones.
d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones.
e) Cuidar de la formación deportiva de sus deportistas.
f) Comunicar a la Federación Canaria de Caza las modificaciones de los datos que deban obrar en el Registro federativo de clubes.
g) Prevenir los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los deportistas.
h) Aquéllas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 65º.- Los Clubes deportivos tendrán derecho a:
a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares en su caso en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.
c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, una vez resulten elegidos.
d) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.
e) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.
f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.
Artículo 66º.- 1. Los Clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.
2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.
Sección 2ª
Deportistas Federados
Artículo 67º.- Son deportistas de Caza las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 68º.- Los deportistas serán clasificados por categorías en función de su sexo y edad, y, dentro de éstas, por el rango de la competición en la que participan. Ningún deportista podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse en equipo distinto al que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.
Artículo 69º.- Los deportistas tiene derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares en su caso, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollan.
b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.
c) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.
d) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.
e) A la atención médico deportiva que será efectuada a través de la entidad aseguradora de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 70º.- Son obligaciones de los deportistas:
a) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club deportivo al que se hallen vinculados por la licencia federativa.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.
c) No participar en actividad deportiva con Club distinto al que pertenezcan.
d) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que les sean de aplicación.
Sección 3ª
Jueces y Árbitros Federados
Artículo 71º.- Son jueces y árbitros de caza las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de juego o competición durante las pruebas, en las cuales constituyen la máxima autoridad.
Artículo 72º.- Los jueces y árbitros estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité de Jueces y Árbitros.
Artículo 73º.- 1. El Comité de Jueces y Árbitros es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.
2. La organización y funciones de este Comité se determinará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.
Artículo 74º.- El Presidente del Comité de Jueces y Árbitros será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del referido colectivo.
Artículo 75º- 1. Los Jueces y Árbitros tienen derecho a:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares en su caso, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollan.
b) A la atención médico-deportiva a través de la entidad aseguradora de acuerdo con la normativa vigente.
2. Son obligaciones de los Jueces y Árbitros:
a) Someterse a la disciplina federativa.
b) Ponerse al día en las modificaciones de las reglas de competición que se introduzcan.
c) Asistir a las pruebas, cursos, competiciones y convocatorias organizadas por la Federación.
d) Mantener una absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
e) Mantener el nivel técnico suficiente para ejercer sus funciones adecuadamente.
f) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación, o en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 76º.- 1. La Federación Canaria de Caza ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.
2. La potestad disciplinaria de la Federación Canaria se ejerce a través de los órganos disciplinarios correspondientes.
3. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieran cometido.
Artículo 77º.- Las resoluciones de los Comités de Competición, serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.
Artículo 78º.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN ELECTORAL
Sección 1ª
Generalidades
Artículo 79º.- Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Caza y de las Federaciones Insulares de Caza, los incluidos en el Censo Electoral Definitivo en su correspondiente sección, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia federativa en vigor homologada por la Federación Canaria de Caza en el momento de la convocatoria de las elecciones.
b) Los clubes o sociedades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y hayan solicitado su inscripción en la Federación Canaria de Caza, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones. Los clubes y sociedades estarán representadas por sus Presidentes y/o por el/los directivo/s que su Junta de Gobierno designe. Si se tratara de un directivo será necesaria la acreditación de la representación mediante un certificado del Secretario del club o sociedad, con el visto bueno del Presidente. En caso de conflicto sobre la representación del club o sociedad, se considerará Presidente al que así figure inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
c) Los jueces y árbitros que, dada su peculiar misión, hayan participado como tales en competiciones oficiales organizadas por las Federaciones Insulares o por la Federación Canaria de Caza, y con credencial específica emitida al efecto.
Artículo 80º.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma, y en lo no previsto por lo dispuesto en la normativa electoral de las Federaciones Deportivas Canarias, vigente en cada momento.
2. La convocatoria de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria de Caza, el cual se constituirá "en funciones" a partir de aquélla, así como los Presidentes de las Federaciones Insulares, junto con sus respectivas Juntas de Gobierno, disolviéndose la Asamblea General y las Asambleas de las Federaciones Insulares.
3. Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.
El acuerdo de convocatoria se notificará inmediatamente a la Dirección General de Deportes y a la Junta Electoral, y se publicará en el tablón de anuncios de la Federación Canaria de Caza y de las Federaciones Insulares de Caza, y en un diario de Canarias con difusión mayoritaria en cada circunscripción electoral.
Todos los acuerdos electorales se publicarán asimismo en la página web oficial de la federación, si la hubiere, y en todo caso, en el web oficial de la Dirección General de Deportes (www.deportecanario.com).
En el acuerdo de convocatoria de las elecciones se incluirá:
a) Una indicación expresa del reglamento electoral de aplicación que se hará público en el tablón de anuncios de la oficina federativa de cada isla.
b) Una mención expresa de haberse aprobado el Calendario Electoral, el Censo Electoral Provisional y la Tabla de Distribución Provisional, que deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios de la oficina federativa de cada isla.
c) Los domicilios y números de fax que se tendrán en cuenta durante el proceso electoral.
4. La organización de las Elecciones corresponderá a la Junta Electoral de la Federación Canaria conjuntamente con las Secciones Insulares, que ejercerán sus funciones bajo la coordinación de aquélla.
5. Previamente a la convocatoria, la Federación Canaria de Caza tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber elegido una Junta Electoral.
b) Haber publicado en la sede de la Federación Canaria de Caza y de las Federaciones Insulares integradas en la Canaria, durante al menos 15 días anteriores a la convocatoria, un listado dividido por estamentos de las personas físicas y jurídicas con derecho a estar incluidas en el Censo Electoral, pudiendo los interesados presentar reclamaciones por errores u omisiones, rectificándose por la Junta de Gobierno lo procedente. Con estos datos, se remitirá el listado a la Junta Electoral para su aprobación por ésta como Censo Electoral Provisional.
c) Haber obtenido de la Junta Electoral informe previo de las elecciones, adjuntando el Censo Electoral Provisional y la Tabla de Distribución Provisional.
Sección 2ª
Proceso Electoral
Artículo 81º.- 1. El proceso electoral elegirá en primera fase a los miembros de todas las Asambleas, a continuación al Presidente de la Federación Canaria, y seguidamente a los Presidentes de las Federaciones Insulares.
2. Las elecciones para la Asamblea de la Federación Canaria de Caza y de las Federaciones Insulares tendrá las siguientes fases:
a) Publicación de la convocatoria junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.
b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.
c) Presentación y admisión de candidaturas.
d) Votación y escrutinio.
e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de los electos.
f) Toma de posesión de los candidatos electos.
3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Caza y de las Federaciones Insulares tendrá las siguientes fases:
a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.
b) Reunión de la Asamblea General y elección del Presidente.
c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.
d) Toma de posesión del Presidente electo.
4. El Calendario Electoral incluirá todas las fases del proceso electoral, se aprobará y publicará junto con la convocatoria de las elecciones, expresando de forma concreta el día de apertura y cierre de plazos, día de votación y convocatoria de la Asamblea para la elección del Presidente, respetando y garantizando de forma efectiva el derecho a presentar reclamaciones y recursos durante el proceso electoral.
5. Los plazos se computarán por días naturales, salvo que se especifique otra cosa, los plazos con vencimiento en día inhábil se entenderán vencidos al día hábil siguiente.
Sección 3ª
La Junta Electoral
Artículo 82º.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza tiene por finalidad organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales, y tendrá su domicilio en los locales de la Federación Canaria de Caza.
2. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las Elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria, transcurrido dicho plazo no se le admitirá la dimisión a efectos de ser elegible.
3. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral. Cada vez que se elija una Junta Electoral o se varíe su composición habrá de comunicarse a la Dirección General de Deportes en un plazo no superior a diez días.
4. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes. La Asamblea General de la Federación Canaria de Caza podrá subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la Junta Electoral.
5. Los miembros de la Junta Electoral serán designados por la Asamblea General de la Federación Canaria de Caza. Uno de sus miembros deberá ser Licenciado en Derecho. Sus cargos son honoríficos, no obstante podrán percibir dietas e indemnizaciones por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.
6. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Caza pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 83º.- 1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Caza es un órgano permanente de la Federación, y se compondrá de la siguiente manera:
a) Cada Junta de Gobierno de Federación Insular propondrá a la Asamblea General un miembro titular y uno suplente para la Junta Electoral. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por la Asamblea General.
b) La Asamblea General de la Federación Canaria elegirá, además de aquellos miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, un número de miembros titulares igual al de propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, y uno más. Además designará a dos suplentes.
2. La Junta Electoral compuesta de conformidad con lo dispuesto en el número anterior, se regirá por las siguientes normas:
a) Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares, y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros, y como Secretario, el más joven.
b) La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares de la Junta Electoral, constituyéndose una por cada Federación Insular. Se compondrá de un Presidente, que será el de la Junta Electoral, un Secretario, que será el miembro de la Junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular, y otro miembro de la Junta Electoral, preferentemente que sea residente en el ámbito de dicha Sección Insular.
c) La Junta Electoral actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria, y actuará por Secciones en los procesos electorales de la correspondiente Federación Insular.
d) En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta Electoral.
e) Los acuerdos de las Secciones de la Junta Electoral, serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
f) Cuando la Junta de Gobierno de una Federación Insular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta Electoral, el Pleno de la Junta Electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.
3. Los miembros de la Junta Electoral que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación Canaria, a convocatoria de ésta, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de su elección.
4. Para la válida celebración de cualquier reunión de la Junta Electoral es indispensable, en primera convocatoria, que concurran personalmente al menos la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de al menos dos de los miembros titulares, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario de la Junta Electoral.
5. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de las Federaciones y de la Dirección General de Deportes, dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente. Los acuerdos de la Junta Electoral que no se refieran a la resolución de recursos o peticiones se entenderán notificados mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Federaciones.
Artículo 84º.- 1. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
a) Organizar con objetividad y transparencia los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación federativos.
b) Aprobar las normas precisas para un correcto desarrollo de las elecciones, especificando los lugares, días y horas de presentación de escritos, lugar y horario de la votación, y los modelos oficiales de sobres y papeletas.
c) Modificar el calendario electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando al resolver algún recurso sea imprescindible su alteración y en los demás casos previstos en la legislación vigente en cada momento, motivándose debidamente.
d) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria de Caza, y de las Federaciones Insulares, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Así mismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las Asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.
e) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.
f) Aprobar definitivamente los Censos Electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.
g) Remitir el Acta de Proclamación Definitiva y de Toma de Posesión de Candidatos Electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.
h) Coordinar la actuación de las Secciones Insulares.
i) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos Estatutos, el Reglamento Electoral de la Federación Canaria y las normas y disposiciones legales aplicables.
2. El Presidente de la Junta Electoral dirigirá los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse a la Presidencia de la Federación. En este sentido, la actuación del Presidente será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral.
3. Las funciones enumeradas en el apartado 1 precedente serán ejercidas, en el ámbito insular, por las respectivas Secciones Insulares, bajo la coordinación de la Junta Electoral.
Artículo 85º.- En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se acomodará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias y supletoriamente se aplicará el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO XV
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 86º.- 1. La Federación Canaria de Caza se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto y por las demás causas previstas en las Leyes.
2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.
CAPÍTULO XVI
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 87º.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Con carácter general los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces y Árbitros, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los locales de la Federación Canaria de Caza.
Segunda.- La Federación Canaria de Caza estará inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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