BOC - 2005/037. Martes 22 de Febrero de 2005 - 242

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

242 - ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan, para el año 2005, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria, formulada al objeto de convocar subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 5/2004, de 29 de diciembre (B.O.C. nº 254, de 31.12.04), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediante medidas tales como las de la mejora de las estructuras agrarias y los sistemas de producción y las infraestructuras para el desarrollo agrario.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 1, medida 2, del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22 de febrero, que contempla la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor del desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas a la industrialización y comercialización de los productos agrarios y que han de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Tercero.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2005, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, previstas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea, en materia de política agroalimentaria.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución y que aparecen recogidas en el anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2005, la concesión de subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo rural y de conformidad con las medidas recogidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.

2. A los efectos de la presente convocatoria las actividades subvencionables serán aquellas destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos agrícolas, encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para nuevos productos agrícolas.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. A estos efectos, en la adquisición de bienes inmuebles no se será subvencionable el suelo.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvención los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, etc., necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12% de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión de 10 de marzo y en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo.

4. No serán objeto de subvención las siguientes inversiones:

a) Con carácter general:

- Las que se realicen en la fase del comercio al por menor.

- Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

- Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a la transformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca.

- Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

- Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las Organizaciones Comunes de Mercado.

- Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos agrícolas o erradicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM, con las excepciones justificadas por criterios objetivos que, en su caso, se definan con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99 y garantizando la coherencia entre las medidas de desarrollo rural y de ayuda correspondientes a las Organizaciones Comunes de Mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquéllas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro [Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999 (C/1999/3873)].

- Las que no cumplan lo establecido en el apartado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

- Las destinadas a la comercialización e industrialización de los productos que tengan la consideración de "productos ganaderos o destinados a la ganadería".

b) Con carácter particular:

· En los sectores de los cereales y el arroz (excepto semillas), se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de producción, excepto las relativas a la transformación de cereales (molinería, maltería y fábricas de sémolas), así como las derivadas de estos subsectores, siempre que el mercado esté asegurado.

· En el sector de frutas y hortalizas (con excepción de las plantas medicinales y las especias): se excluirán las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de comercialización de aquellos productos en los que en los dos últimos años se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria), salvo cuando los productos conlleven un importante componente de innovación adecuado a la evolución de la demanda.

·En el sector de los vinos se excluirán:

- En el caso de vinos de mesa sin indicación geográfica, las inversiones que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

- Las inversiones en mejora de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25% de reducción de capacidad.

- Las inversiones en bebidas espiritosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente deban ser elaboradas con alcoholes vínicos.

· En el sector de oleaginosas y proteaginosas (excepto semillas), se excluirán todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad el aprovechamiento para usos energéticos.

· En el sector de la papa, se excluirán las inversiones relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

· En el sector del aceite de oliva, se excluirán las inversiones relativas a la fase de extracción de aceite o líquido oleoso a partir de la fracción sólida, procedente de la extracción del aceite de oliva.

· En el sector del azúcar y la isoglucosa, se excluirán todas las inversiones.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas o jurídicas, que cumplan, además, los siguientes requisitos:

- Que su actividad principal sea la transformación y/o comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de radicar la mayoría de sus activos o realizar la mayor parte de sus operaciones productivas.

- Que tengan su domicilio social en Canarias.

- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

- Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 65% de la actividad a desarrollar por el beneficiario, según el artículo 19, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo de 28 de junio de 2001 y específicamente la prevista en la Orden de 29 de abril de 2004, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios.

En todo caso, las ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto por otras Administraciones Públicas deberán haber obtenido, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación por la Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse al régimen de ayudas aprobado para esta Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas estatales al Sector Agrario.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

- Que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halle inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Llevar, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

- No enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

- En el sector de frutas y hortalizas, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, o ser miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

- En el sector del plátano, tener el reconocimiento como Organización de Productores de Plátano (OPP), conforme al Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

- En el sector del vino, estar inscrito en cualquiera de los Registros de alguno de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de Canarias, excepto en el caso de nuevas instalaciones.

- Que la empresa sea económicamente viable.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, así como en el caso del sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas del control, del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

- Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad a 1 de enero de 2005.

c) Que el coste de la inversión subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros.

d) En el sector de frutas y hortalizas las inversiones que lleven a cabo las Organizaciones de Productores o miembros integrados en ellas o sociedades participadas por ellas, sólo podrán referirse a proyectos con un montante de inversión elegible superior a doscientos mil (200.000) euros.

e) En el sector del plátano, las inversiones que lleven a cabo los miembros integrados en las Organizaciones de Productores de Plátanos, o sociedades participadas por ellas, deberán estar comprendidas en el Plan de inversiones de las empresas integradas y de sus centros de manipulación de fruta.

f) En el sector del plátano, las inversiones que supongan la concentración de los centros de manipulación de fruta, deberán ir acompañadas de un 10% de reducción de capacidad del total de la OPP.

3. Podrán acogerse asimismo a las subvenciones que se convocan los solicitantes de las subvenciones convocadas por Orden de 29 de abril de 2004, por la que se convocan para el año 2004, subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrarios, que reuniendo los requisitos previstos en dicha Orden, no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria. Dichos solicitantes estarán exentos de cumplir el requisito establecido en la letra b) del apartado 2 de esta base.

4. No podrán acogerse a esta convocatoria las Administraciones Públicas de Canarias y las empresas participadas mayoritariamente por éstas.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de diez millones ciento diecinueve mil setecientos treinta y siete euros con once céntimos (10.119.737,11 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación), con un importe de tres millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (3.558.988,79 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2005, y cinco millones doscientos treinta y un mil setecientos treinta y seis (5.231.736,00) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006.

- P.I. 96.713A.05 (Mejora Condiciones Comercialización y Transformación. Fondos MAPA), con un importe de seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco euros con treinta y dos céntimos (662.435,32 euros), correspondientes al ejercicio presupuestario de 2005, y seiscientos sesenta y seis mil quinientos setenta y siete (666.577,00) euros, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006.

Los créditos asignados se distribuirán, por grupos, de la siguiente manera:

·Inversiones en el sector del plátano, dos millones quinientos veintinueve mil novecientas treinta y cuatro (2.529.934,00) euros.

· Resto de inversiones:

- Inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros, un millón once mil novecientos setenta y cuatro (1.011.974,00) euros.

- Inversiones con coste superior a 200.000 euros, seis millones quinientos setenta y siete mil ochocientos veintinueve euros con once céntimos (6.577.829,11 euros).

En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las presentes bases, el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos, distribuyéndose de forma proporcional a los créditos asignados inicialmente.

Dichos créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, incremento que habrá de producirse, en todo caso, antes de resolverse la convocatoria.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será:

a) Inversiones con coste comprendido entre dieciocho mil y doscientos mil euros (18.000 y 200.000).

·Adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales, un 20% del coste de la inversión aprobada, con un límite de doce mil (12.000) euros por peticionario.

·Resto de inversiones:

- En el sector del vino, un 40% del coste de la inversión aprobada.

- En el resto de sectores: un 30% del coste de la inversión aprobada.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los seiscientos mil (600.000) euros, en el período 2000-2006.

b) Inversiones con coste superior a doscientos mil (200.000) euros.

- El 20% para las adquisiciones de maquinaria móvil o vehículos especiales, con un límite del 20% del presupuesto total aprobado.

- En el resto de inversiones, el 40% del coste de la inversión aprobada, para las inversiones realizadas en el sector del vino, para las inversiones realizadas por entidades reconocidas como organizaciones de productores de plátanos, y para las inversiones realizadas por entidades reconocidas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas o miembros integrados en éstas; y el 33% para el resto de solicitantes.

La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar los cuatro millones quinientos mil (4.500.000) euros por entidad solicitante, en el período 2000-2006. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar los ocho millones (8.000.000) de euros, en el citado período 2000-2006.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (12,5%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria, se presentarán, por duplicado en los impresos oficiales que figuran como anexo B de las presentes bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en la Comunidad Autónoma de Canarias y que en ella radica la mayoría de sus activos o realiza la mayor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Que está dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

h) Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

i) Que no ha iniciado las inversiones objeto de la subvención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de 2005. Dicha documentación estarán exentos de presentarlas los solicitantes aludidos en el apartado 3 de la base 2.

j) Que se compromete, en el caso de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes, a llevar los residuos a los puntos de recogida señalados por la Administración.

k) Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A la solicitud se acompañará, preceptivamente, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación de las inversiones, documentando el origen de los fondos, y excluyendo la subvención solicitada.

d) Proyecto de la inversión a realizar, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que constará, al menos, de los siguientes documentos:

- Memoria, que incluirá la descripción de las instalaciones existentes con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas. Cuando el sector de que se trate presente disposiciones comunitarias especiales, explicará en qué medida se ajusta el proyecto a tales disposiciones (anexo C de las presentes bases. Resumen de inversiones: capacidades y superficies antes y después de la inversión).

- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.

- Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la inversión quede perfectamente definida.

- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos (anexo C de las presentes bases. Resumen de inversiones: resumen del presupuesto presentado).

- El presupuesto de ejecución por contrata podrá incrementarse hasta un límite del 12%, que comprenderá los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, etc., que deberán ser justificadas documentalmente.

- Programa de producción (anexo D de las presentes bases), con indicación de los productos utilizados antes y después de la inversión (anexo D-1 de las presentes bases); zonas de abastecimiento de materias primas, adjuntando mapa; precio pagado a los agricultores (anexo D-2 de las presentes bases) y todos aquellos necesarios para la caracterización de la industria.

- Programa de comercialización (anexo D de las presentes bases), con descripción de los productos obtenidos (anexo D-3 de las presentes bases), características más destacables, forma de presentación, canales de comercialización, beneficios para los productores de base y todos aquellos que se precisen para definir el plan comercial de la empresa.

e) El proyecto se sustituirá por una Memoria Técnica Valorada, redactada por técnico competente, para el caso de inversiones en maquinaria, equipamiento y/o adquisición de bienes inmuebles, la cual incluirá, la descripción de las instalaciones existentes, con indicación de sus capacidades, rendimientos horarios, etc. y descripción detallada de las previstas (anexo C de las presentes bases); planos de la inversión, plan de ejecución, programa de producción (anexo D), programa de comercialización (anexo D), y un presupuesto respaldado por facturas proforma y/o el contrato de compra-venta.

f) Cuando se trate de adquisición de inmuebles, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación y al suelo.

g) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica de la inversión elaborado por técnico competente.

h) Estudio de impacto ecológico, cuando sea necesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

i) Documentación acreditativa de la inscripción y/o modificación en el Registro de Industrias Agrarias.

j) Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario, en su caso.

k) Licencia de obras, en caso de que sea necesaria.

l) Documentos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados, en su caso. En el caso de que la inversión consista en construcción de bien inmueble deberá presentar certificado catastral o cualquier otra documentación que identifique la finca sobre la que se va a edificar.

m) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente o, en su caso, copia compulsada de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

n) Certificado en el que conste el número de trabajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fijos, calculados estos últimos tomando como base 230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antes y después de la inversión.

ñ) Si el peticionario es una persona jurídica, certificación del Acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

o) En el sector del vino, certificado acreditativo de estar inscrito en alguno de los Registro de cualquiera de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen de Canarias.

p) En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de Productores, miembros integrados en ellas o sociedades participadas por las mismas, se presentará, asimismo, la siguiente documentación:

- Plan de inversiones de las empresas integradas y sus centros de manipulación de fruta, con una duración mínima de tres años. Dicho plan no podrá modificarse salvo por causas debidamente justificadas, y que serán evaluadas por el órgano competente. No será preceptivo aportarlo en el caso de que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores.

- Certificación emitida por la entidad reconocida como Organización de Productores de que el peticionario está integrado en la misma y número de kilogramos comercializados por dicho peticionario en la campaña anterior, detallando los afectados en la inversión propuesta.

Al objeto de obtener las preferencias recogidas en el anexo A, el peticionario presentará, por duplicado, la siguiente documentación adicional, no preceptiva:

I. Para todas las inversiones.

- Declaración del peticionario en el que haga constar la fecha de inicio de las inversiones.

- En el caso de entidades reconocidas como Organizaciones de productores, miembros integrados en ellas o entidades participadas por las mismas; Cooperativas y S.A.T., certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de la entidad solicitante en el que haga constar el número de socios de la misma.

- Declaración del peticionario en que haga constar si produce o transforma productos ecológicos o, si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario en que haga constar los sistemas de calidad no obligatorios implantados en la empresa o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario en que haga constar que tiene concedida la autorización para el uso del logotipo de región ultraperiférica o si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario indicando la procedencia de las materias primas y/o contratos de suministro, en su caso.

- Si el peticionario ostenta el reconocimiento de organización de productores, declaración del mismo de que la inversión presentada afecta al menos al 80% de los afiliados.

II. Para inversiones con coste comprendido entre 18.000 y 200.000 euros.

· Para el sector vitivinícola:

a) En zonas reguladas con Denominación de Origen con anterioridad al 1 de noviembre de 1999:

- Documentación acreditativa de que el vino contraetiquetado supone al menos el 50% del vino producido, tomando en cuenta la media desde la inscripción de la bodega en el Consejo Regulador.

- Certificación que acredite la antigüedad de la inscripción en el Registro del Consejo Regulador de la Denominación de Origen correspondiente.

b) En zonas con Denominación de Origen obtenida con posterioridad al 1 de noviembre de 1999:

- Documentación que acredite que al menos el 60% del vino producido proviene de viñedos propios.

III. Para inversiones en el Sector del Plátano:

- Documentación acreditativa de la producción de la entidad solicitante.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo A de las presentes bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo que aparece recogido en el anexo B de las presentes bases, los formularios de los anexos C y D de las presentes bases, y acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria, una vez llevadas a cabo las actuaciones de instrucción necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse resolución, dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente convocatoria, previo informe técnico, antes del 30 de septiembre de 2005, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto 337/1997, fije un plazo menor, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en este último. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

La notificación de la Resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

La Resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En la resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el anexo a estas bases a que se refiere la base 5.1.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, siendo el plazo para resolver de un mes contado a partir de la finalización del plazo de aceptación.

6. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención se inicie en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes al inicio. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no será de aplicación a las subvenciones que tengan por finalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

c) La realización de la actividad objeto de la subvención, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de diciembre de 2006. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad, o parte de ésta.

2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre y cuando exista crédito suficiente.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y la base 6.6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión equivalente al resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.

3. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención.

2. En este supuesto, y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones, los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que supere el 30 de diciembre de cada año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o certificaciones de obra emitidas por el técnico competente, visadas por el colegio profesional correspondiente y conformadas por el solicitante, en el supuesto de subvención por obra civil.

- Facturas que acrediten la inversión realizada, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:

- Justificantes relativos a los pagos realizados, acompañado de los impresos oficiales según modelo de los anexos E-1 y E-2 de estas bases.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo y deberán ser sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión Europea, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria, proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Número de Empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones emprendidas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo; en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea; en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo; en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.

Ver anexos - páginas 2902-2918



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