BOC - 2005/001. Lunes 3 de Enero de 2005 - 1

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1 - ORDEN de 21 de diciembre de 2004, por la que se crea el Comité de Expertos sobre Financiación y Sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud.

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Desde hace ya algunos años, el gasto sanitario público y su financiación, así como la sostenibilidad de los Sistemas Sanitarios Públicos han sido temas recurrentes en los debates políticos europeos. Incluso en algunos países de nuestro entorno se han producido recientemente recortes en sus prestaciones y en su nivel de gratuidad. Pero lo cierto es que el Gasto Sanitario Público (en adelante, GSP) de los últimos años ha experimentado una creciente tendencia al alza, apreciable, tanto en los países de la Unión Europea como en el caso español.

Pero dentro de esa tendencia al alza, España no está convergiendo con los datos europeos. Según datos del 2003 de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), durante el período 1994-2001, España se ha distanciado de la media del GSP sobre el Producto Internacional Bruto (PIB), respecto a los países de la OCDE y, en especial, respecto de la de nuestros socios europeos. En 1994, el GSP per cápita en España y en la Unión Europea era de 797$ y 1.135$, respectivamente; lo que implicaba una diferencia de 338$. Ya en el año 2001, esta diferencia se remontaba a 446$ (1.589$ en la Unión Europea y 1.143$ en España).

Distintos factores exógenos y endógenos a los sistemas sanitarios explican el comportamiento alcista en el gasto sanitario, entre los factores exógenos destacan: el crecimiento poblacional y los movimientos migratorios, el envejecimiento de la población y la mayor incidencia de enfermedades crónicas degenerativas y las expectativas ciudadanas acerca de las posibilidades del sistema sanitario como bien preferente. Con respecto a los factores endógenos destacan el aumento y el encarecimiento de la dotación tecnológica.

Todas las Comunidades Autónomas han puesto de manifiesto los problemas de suficiencia dinámica del actual modelo de financiación. Recientemente tras la reunión de Presidentes de Comunidades Autónomas con el Presidente del Gobierno español, se ha adquirido el compromiso de acometer la revisión de la financiación sanitaria durante el próximo año 2005 de forma que los presupuestos del Estado para el año 2006 puedan abordar esta problemática.

La revisión de dicha financiación ha devenido urgente para Canarias, donde el crecimiento de la población protegida casi duplica la del conjunto del Sistema Nacional de Salud. La tasa media de crecimiento de la población protegida, entre 1999 y 2003, fue del 3,2% frente al 1,6% en el conjunto del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS); lo que supuso un crecimiento acumulado del 13,5% para Canarias y del 6,8% para el conjunto del Estado. A su vez, Canarias es la Comunidad Autónoma que más rápido envejece. La tasa media de crecimiento de la población de 65 y más años, en el período 1999-2002, fue del 4,3% frente al 2,1% en el conjunto del SNS; lo que implicó un crecimiento acumulado, para este período, del 13,4% y el 6,3% para Canarias y el conjunto del Estado, respectivamente.

Teniendo en cuenta los motivos mencionados, consciente de la complejidad que entraña el estudio de la sostenibilidad del sistema sanitario y su financiación en general, pero más aun en un territorio ultraperiférico y fragmentado donde son mayores las dificultades de accesibilidad y equidad, y con la finalidad de obtener una perspectiva multidisciplinar, científica y rigurosa en materia de financiación y sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud, se estima necesaria la creación de un Comité de Expertos, constituido por profesionales de reconocida experiencia, para asesorar al Departamento del Gobierno de Canarias competente en la materia. Se pretende iniciar, tras el estudio de las propuestas realizadas por dicho Comité, nuevas vías que permitan seguir avanzando en las mejoras de un sistema sanitario sostenible, a largo plazo, debiendo contar para ellos con los profesionales sanitarios, con los expertos, con la representación social y los diferentes agentes del sistema.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

Se crea el Comité de Expertos sobre Financiación Sanitaria y Sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud, con el carácter de grupo de trabajo, adscrito a la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Finalidad.

La finalidad del Comité es la de asesorar al citado Departamento en materia de financiación sanitaria y sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud.

Artículo 3.- Funciones.

Para el cumplimiento de la finalidad de asesoramiento en las materias a que se refiere el artículo anterior corresponde al Comité:

a) Realizar los estudios que sean precisos respecto a la problemática de la financiación sanitaria y sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud.

b) Establecer como objetivo principal el análisis de la financiación sanitaria en Canarias, así como la evolución del gasto.

c) Estudiar y recomendar las medidas destinadas a la mejora progresiva de la calidad, eficiencia y efectividad de los servicios sanitarios sobre la base de los principios de equidad y racionalidad.

Artículo 4.- Composición.

1. El Comité estará compuesto por la Presidenta y por un número máximo de quince (15) vocales, designados por la Consejera de Sanidad entre personas de reconocida experiencia en el ámbito sanitario y universitario, con carácter multidisciplinar.

2. Asimismo, la Presidenta podrá designar asesores para la asistencia y participación en cada una de las sesiones del Comité.

3. El Comité contará con la asistencia de, al menos cuatro personas designadas por la Consejera de Sanidad entre el personal al servicio de la Consejería de Sanidad o del Servicio Canario de la Salud, a la que corresponderá la elaboración del material y recopilación de los documentos que deben ser estudiados por el Comité.

Artículo 5.- Organización y funcionamiento.

1. El Comité estará presidido por la Consejera de Sanidad o por el miembro del Comité en quien delegue, actuando como secretario una de las personas designadas conforme a lo establecido en el artículo 4.3.

2. El Presidente del Comité dirige sus actividades, coordina sus tareas, vela por el desarrollo de las funciones encomendadas, ostenta su representación y se ocupa de las relaciones con las distintas instituciones. Asimismo corresponde al Presidente presidir las sesiones convocadas y fijar el orden del día correspondiente, teniendo en cuenta las propuestas de los demás miembros formuladas con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.

3. El Comité actuará en pleno. No obstante, podrá constituir las secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al Pleno.

4. Corresponde a los miembros del Comité obtener la información necesaria para ejercer sus funciones, analizar y realizar las propuestas pertinentes, así como cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembros del Comité.

5. El régimen de convocatoria será el que se establezca por el pleno del Comité.

6. Las sesiones del Comité y de las secciones, comisiones o ponencias que puedan constituirse se celebrarán en dependencias de la Consejería de Sanidad o el Servicio Canario de la Salud.

Artículo 6.- Duración y calendario.

1. El Comité de Expertos tendrá, para el cumplimiento de su finalidad, una duración de siete meses desde su constitución, extinguiéndose o prorrogándose por Orden de la Consejera de Sanidad.

2. No obstante, antes del término de febrero de 2005, el Comité presentará a la Consejera el análisis del estudio sobre la financiación sanitaria en Canarias y la evolución del gasto sanitario, así como la propuesta de medidas de mejora en lo que respecta a la financiación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- Resarcimiento de gastos.

Los miembros del Comité de Expertos sobre Financiación Sanitaria y Sostenibilidad del Sistema Canario de Salud y el personal designado por la Consejera para asistir al Comité tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Designación de miembros y primera convocatoria.

1. La designación de los miembros que integran el Comité de Expertos sobre Financiación sanitaria y Sostenibilidad del Sistema Canario de la Salud y del personal que le prestará asistencia se realizará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La primera convocatoria del Comité de Expertos se realizará por el Presidente del Comité en el plazo de quince días a partir del nombramiento de la totalidad de sus miembros.

Segunda.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la normativa reguladora de los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.



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