Mediante Decreto 163/2004, de 23 de noviembre (B.O.C. de 2 de diciembre de 2004), se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, mediante concurso de adopción de tipo y suscripción de contrato marco, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tal regulación redundará notablemente en la mejora de los procedimientos de contratación, facilitando la consecución de la mayor eficacia y agilidad que proporciona la adopción de tipo para bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, complementada con los contratos marco, como instrumento que permite incorporar pautas y normas simplificadas de procedimiento para la realización de los suministros que derivan de necesidades habituales y repetitivas en el normal y cotidiano funcionamiento de la actividad de la Administración.
Por otra parte, la homogeneidad de las características y condiciones que presentará el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas que regirán los procedimientos a seguir para resolver los concursos de adopción de tipo y suscripción de contrato marco, aconseja disponer de pliegos tipo y contratos marco tipo previamente aprobados, como instrumento cuya eficacia para obtener una mayor agilidad y seguridad en los procedimientos ha quedado suficientemente constatada desde que el Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el Decreto 252/1993, aprobara los primeros pliegos tipo en el ámbito de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto que el artículo 104.2 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para la aprobación de los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar, en los términos de los anexos I y II, los pliegos tipo que han de regir los concursos para la adopción de tipo de bienes declarados de uso común y uniforme en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las modalidades de contratación centralizada y no centralizada, respectivamente, así como los contratos marco tipo a utilizar para los contratos que se deriven de dichos concursos, en los términos de los anexos III y IV, respectivamente.
Segundo.- La modificación sustancial de alguna de las cláusulas de los pliegos tipo o de los contratos marco tipo aprobados, requerirá el informe del Servicio Jurídico.
Tercero.- Las referencias contenidas en los pliegos tipo respecto a plazos, cuantías, porcentajes, y citas de normativa actualmente vigente, quedarán automáticamente actualizadas cuando sean modificadas por disposiciones posteriores.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s.,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
(Decreto 385/2004, de 13 de diciembre,
del Presidente),
José Miguel Ruano León.
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