JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: familia. Divorcio contencioso nº 0000527/2003.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ricardo-Conrado García Hernández.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Lourdes-María Domínguez Solís.
SOBRE: divorcio-contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2004.
Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso 0000527/2003 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ricardo-Conrado García Hernández asistida por el Letrado D./Dña. María Luisa Estévez y de otra, como demandado D./Dña. Lourdes-María Domínguez Solís, resuelve con fundamento en los siguientes:
FALLO
Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Cantero Brosa en nombre y representación de D. Ricardo Conrado García Hernández contra Dña. Lourdes María Domínguez Solís debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en la ciudad de la Habana, Cuba el día 15 de agosto de 1997 con los efectos legales inherentes al divorcio.
Segundo. - No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2004.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de tres de junio de dos mil cuatro el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficia de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2004.- El/la Secretario Judicial.
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