BOC - 2004/183. Martes 21 de Septiembre de 2004 - 1342

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1342 - DECRETO 124/2004, de 31 de agosto, por el que se autoriza la cesión gratuita del uso de los inmuebles, que fueran las antiguas instalaciones frigoríficas, sitas en la Plaza de Castilla, s/n, en el término municipal de Tazacorte, La Palma, con destino a su utilización por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre la cesión gratuita de uso de los inmuebles epigrafiados, a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, con destino a regularizar su utilización por dicha Entidad Local, que se destinará a Museo Interactivo del Mar, que permitirá una exposición amplia de la fauna y flora de la isla con la información especializada de cada especie, un estudio del movimiento del mar: oleaje, mareas, temporales, etc., la historia del puerto a nivel económico y social. Toda una serie de elementos informativos que permitan difundir información y juegos interactivos relacionados con la temática del mar que posibiliten a los más pequeños aprender jugando.

Vista la petición de la citada Entidad Local y que se han cumplido las formalidades legales previstas.

Visto que por Orden nº 411, de 1 de octubre de 2003, el Consejero de Economía y Hacienda declaró resuelta la cesión gratuita de uso de las Instalaciones Frigoríficas de Tazacorte a las Cofradías Virgen del Carmen de Tazacorte y Nuestra Señora de las Nieves de Santa Cruz de La Palma.

Visto que los bienes objeto de cesión se hallan libre de cargas, figurando inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de la Propiedad. Asimismo han sido desafectados, por lo que pasan a ser bienes de dominio privado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que no se juzga previsible la afectación o explotación de los bienes inmuebles de referencia.

Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso en función del destino que ésta tiene y expuesto anteriormente.

Visto el artículo 43 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículo 151 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la misma y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 31 de agosto de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Ceder gratuitamente el uso de los inmuebles (tipo nave industrial, formado por tres fincas registrales números 2921-N, 3015-N y 1061-N, colindantes entre sí, inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma) antiguas instalaciones frigoríficas de Tazacorte, a favor del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en la plaza de Castilla, s/n, del Puerto Viejo de Tazacorte, para su reconversión en parque temático sobre la pesca artesanal en el municipio.

Las citadas fincas se describen de la siguiente forma:

a) Casa de dos plantas por el frontis y terrera por la espalda, antes en la Planada denominada de los Barcos, sin número de gobierno, con cabida de ciento setenta metros cuadrados, que linda al Frontis o Sur, con dicha Planada, hoy Plaza de su situación; Norte o espalda, con urbana de herederos de Dña. Guadalupe Pérez Rodríguez; izquierda o Poniente, con urbana de herederos de Tomás Felipe Wang‘mert; y derecha o Naciente, con urbana de "Frío Industrial de Tazacorte. Sociedad Anónima", o sea la que adquiere la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Casa almacén de un piso, situada en el término municipal de Tazacorte, en el Puerto de Tazacorte, Plaza de Castilla, sin número, que tiene de frente siete metros, cincuenta centímetros lineales, o sea, noventa y siete metros, veinte decímetros cuadrados, y linda frente o Sur, con Plaza de Castilla; fondo, con urbana de hermanos Felipe Gil de Arana; derecha entrando, "Frío Industrial de Tazacorte, Sociedad Anónima", o sea la que adquiere la Comunidad Autónoma de Canarias; e izquierda, con urbana de herederos de D. Leocadio Felipe.

c) Almacén situado en el término municipal de Tazacorte, plaza de Castilla, sin número, que mide doscientos treinta y ocho metros cuadrados, y linda: frente o Sur con la plaza de su situación, antes Plaza del Puerto; espalda o Norte, con urbana de herederos de Dña. Guadalupe Pérez Rodríguez, Oeste o izquierda entrando, con urbana de herederos de D. Gumersindo Acosta, y Este o derecha, urbana de Dña. Guadalupe Felipe, hoy "Frío Industrial de Tazacorte, S.A.", hoy la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cesión de uso de los inmuebles de referencia es por un plazo de 30 años, renovable anualmente, para el desarrollo en los mismos de su reconversión en parque temático o museo del mar, debiéndose destinar al fin previsto en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha del presente Decreto. En el supuesto de que la Entidad cesionaria dejare de destinar el inmueble a los fines previstos se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a declarar resuelta la cesión, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias la disponibilidad del bien cedido con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados por el mismo, en su caso.

Segundo.- La prórroga se entenderá otorgada tácitamente por el Consejero de Economía y Hacienda, hasta tanto le sea comunicada la no procedencia de su concesión por incumplimiento de las condiciones impuestas o por ser precisa su utilización por la propia Comunidad Autónoma.

Tercero.- La citada Entidad deberá mantener los inmuebles en condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad e higiene y en su caso, devolver los mismos en idénticas condiciones; sin embargo, y si procediese la devolución de dichos inmuebles con posterioridad a la realización de las citadas obras de rehabilitación previstas, los mismos deberán ser devueltos en las mismas condiciones en que hayan quedado tras las mismas.

Cuarto.- La Entidad cesionaria sólo podrá realizar las obras necesarias que permitan desarrollar el proyecto de parque temático sobre pesca artesanal, finalidad para la que se cede el uso de los mismos.

Quinto.- La citada Entidad correrá con todos los gastos de mantenimiento del inmueble y deberá entregar el mismo en el momento de la reversión en las mismas condiciones en que le ha sido entregado o, en su caso, conforme lo dispuesto en el apartado tercero anterior.

Sexto.- La cesión de uso se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad con expresa consignación de las causas de resolución y en especial las relativas al uso o destino del bien.

Los gastos notariales y registrales que se deriven de la formalización e inscripción de la cesión de uso serán por cuenta del cesionario.

Séptimo.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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