BOC - 2004/157. Viernes 13 de Agosto de 2004 - 2610

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2610 - ANUNCIO de 23 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 12 de mayo de 2003, de incoación del expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de San Marcial del Rubicón, término municipal de Yaiza.

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El Sr. Presidente en funciones del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER:

Que, con fecha 22 de mayo de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1731/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de San Marcial del Rubicón, término municipal de Yaiza, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1731/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 28 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1731/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del área arqueológica de San Marcial del Rubicón, término municipal de Yaiza, Lanzarote.

Resultando.- Que, mediante Orden de 24 de enero de 2003, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se declara la caducidad y archivo del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica "El Rubicón" en Yaiza, término municipal de Yaiza. Dicho expediente fue incoado mediante Resolución de 7 de agosto de 1986 de la Dirección General de Cultura de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. La caducidad resuelta se produce con efectos de 26 de mayo de 1999, fecha de término de la denuncia de mora contra el referido expediente interpuesta por el Ayuntamiento de Yaiza el 26 de enero de 1999, produciendo automáticamente la caducidad del expediente de delimitación a favor de dicha zona arqueológica, incoado por esta Corporación con fecha 15 de septiembre de 1998, mediante Resolución nº 1555/98.

Resultando.- Que, la zona arqueológica de San Marcial del Rubicón se ubica en la costa sur, sureste de Lanzarote, en el término municipal de Yaiza.

Resultando.- Que, se trata de un área arqueológica peculiar en cuanto se configura como resultado de la acción directa de la conquista normanda en 1402, independientemente de otras valoraciones que pudieran hacerse. Se elige esta zona por razones militares de la conquista: protección y visibilidad de un embarcadero; existencia y protección del agua y lugar cercano para emprender la conquista de la isla de Fuerteventura.

Resultando.- Que, desde el punto de vista arquitectónico, las construcciones existentes, fundamentalmente los pozos, constituyen un hecho relevante de la arqueología canaria por responder a un sistema constructivo peculiar para la arqueología canaria y que se constata por primera vez en esta isla.

Resultando.- Que, desde el punto de vista artístico existe un conjunto de tipologías de grabados figurativos, uno de ellos relevante, como es el antropomorfo.

Resultando.- Que, desde el punto de vista etnográfico, en toda la isla se recoge documentación oral acerca de la zona arqueológica por la importancia histórica que ha tenido.

Resultando.- Que, desde el punto de vista histórico, en El Rubicón se registran elementos de las dos culturas, la aborigen y la europea conquistadora, así como peculiares grabados rupestres, algunos pertenecientes a la población aborigen, como las siluetas de pie localizadas en uno de los techos del Pozo de La Cruz.

Resultando.- Que, se trata de un enclave costero en el que confluyen espacios y estructuras arquitectónicas y naturales que desempeñan diferentes funciones, respondiendo asimismo a diversas tipologías constructivas. Destacamos los pozos con acceso en rampa, escaleras y brocales, las plantas y arranque de la pared de la torre-fortín y de la iglesia-catedral, cuevas naturales acondicionadas, etc.

Resultando.- Que, para establecer el criterio de delimitación de la Zona Arqueológica de San Marcial del Rubicón se han tenido en cuenta los diferentes elementos que conforman el yacimiento arqueológico y que son conocidos hasta la actualidad: Iglesia-Catedral, la Torre, la Zona Fabril, el Pozo de San Marcial, el Pozo de La Cruz, el Pozo de Las Cabras, el pozo que actualmente se encuentra en uso, la Necrópolis, el Área Aborigen, así como una zona que bordea estos elementos, en las que es posible documentar material arqueológico en superficie.

Resultando.- Que, para entender el yacimiento y el criterio de ubicación se tiene en cuenta la orografía, el paisaje, la formación costera, la presencia de un barranco que en su totalidad se encuentra estrechamente vinculado y condicionando la ubicación por la que el yacimiento y el paisaje forman un todo, al ser una ocupación estratégica que responde a un fenómeno de ocupación y conquista. Por ello se elige el lugar. Es en él concretamente, en donde se registra la zona arqueológica. No es casual su ubicación sino se eligió porque se tuvo en cuenta un conjunto de causalidades.

Resultando.- Que, el área arqueológica de San Marcial del Rubicón se encuentra protegida en el Catálogo de protección de yacimientos arqueológicos incluido en el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, contando con una protección de Grado 1 y un área de influencia específica.

Resultando.- Que, la Zona Arqueológica de San Marcial del Rubicón se encuentra dentro del Monumento Natural de Los Ajaches, en el término municipal de Yaiza.

Resultando.- Que, en dicha área arqueológica confluyen valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos, artísticos y etnográficos que la hacen merecedora de protección.

Considerando.- Que, la Zona Arqueológica de San Marcial del Rubicón reúne un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad e incluidos en el artículo 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que las hacen merecedoras de ostentar la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, conforme establece el artículo18.1.e) de la misma ley.

Considerando.- Que, quedan declarados bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas o soportes que contengan manifestaciones rupestres, de conformidad con el artículo 62.2.a) de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, estableciéndose la obligatoriedad de delimitarlos conforme a dicha ley.

Considerando.- Que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad.

Considerando.- Que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica a favor del área arqueológica de San Marcial del Rubicón, en Yaiza, término municipal de Yaiza, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Yaiza que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Yaiza.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 23 de julio de 2004.- El Presidente en funciones, Mario Pérez Hernández.

A N E X O

Aspectos Históricos.

La zona arqueológica de San Marcial del Rubicón se ubica en la costa sur-sureste de la isla de Lanzarote, en el término municipal de Yaiza. Se trata de un área arqueológica peculiar en tanto se configura como resultado de la acción directa de la conquista normanda en 1402, independientemente de otras valoraciones. El establecimiento de la población conquistadora en este lugar es posible a través de un pacto que alcanza con la población aborigen. Se elige esta zona por razones militares de la conquista: protección y visibilidad de un embarcadero; existencia y protección del agua y lugar cercano para emprender la conquista de Fuerteventura. En El Rubicón se registran elementos materiales de las dos culturas, así como grabados rupestres, algunos de ellos pertenecen estrictamente a la población aborigen.

Se trata de un enclave costero en el que confluyen espacios y estructuras arquitectónicas y naturales que desempeñan diferentes funciones y responden a diversos tipos. Las zonas más definidas, en función del conocimiento actual, son las siguientes: Los Pozos, La Torre, La Iglesia-Catedral, la Necrópolis, la Zona Fabril y el Área Aborigen. De cada una de ellas destacamos:

Los Pozos.

Según la tradición oral en el barranco y en su entorno inmediato existen siete pozos. En la actualidad conocemos cuatro de ellos y vestigios de otro. Los registrados en superficie son los siguientes:

Pozo de San Marcial.- Se ubica en la margen derecha del cauce del barranco, muy cerca de la desembocadura, de la playa, y de La Torre. A través de una rampa de 1,70 m de ancho se accede a dos cámaras. Ambas poseen un techo abovedado y una de ellas un orificio de forma circular, de 0,50 m de diámetro, que conduce hasta el brocal. El paso de una cámara a otra es a través de un arco similar al de entrada al pozo, formado por veinte dovelas y con un peralte de 0,65 m. El pozo presenta una altura máxima de 3,75 m aunque ninguna de las excavaciones arqueológicas efectuadas ha llegado al fondo del mismo. El largo, entendido desde el inicio de la rampa hasta el final de la primera cámara, es de 13,50 m. Las paredes de la rampa están fabricadas con piedras irregulares sin labrar encajadas sin argamasa, ni ripio en su fábrica. El arco de acceso desde la rampa a la primera cámara posee una altura de 2 m con un peralte de 0,23 m.

Pozo de La Cruz.- Se ubica en el centro izquierdo del cauce del barranco, a la altura de donde se encuentra la Iglesia-Catedral y a una distancia de 40 m del Pozo de San Marcial. Al igual que el anterior, este pozo posee dos vías de acceso. Una de ellas es a través del brocal situado en la margen izquierda del barranco y el otro es escalonado de 6,45 m formado por dieciocho peldaños de un solo bloque cuyo arranque se sitúa hacia el centro del barranco. Los peldaños limitan ambos lados con las paredes que son de edificación irregular. El cerramiento del pozo está formado por una falsa bóveda y por un espacio adintelado que comunica con la cámara, constituida por cuatro hiladas de bloques superpuestos que cubren los 0,90 m de ancho que posee la escalera. En diversos bloques que dan paso, o se encuentran cercanos a la bóveda, se registran grabados rupestres.

La cámara de este pozo es irregular con tendencia ovoide y posee una elevación de 0,92 m de ancho por 2 m de largo. En el interior de la cámara existe un conducto de sección cilíndrica con 0,60 m de ancho en el brocal y con una altura total, desde la superficie del barranco hasta el nivel del agua, de 4,55 m.

Los grabados rupestres que se registran en estos pozos presentan una tipología geométrica, mayoritariamente rectilínea, curvilínea y una clasificación figurativa: antropomorfa y podomorfa.

Por su significado e importancia nos detenemos específicamente en los figurativos. Con respecto al motivo antropomorfo, los investigadores Antonio Tejera Gaspar y Eduardo Aznar Vallejo lo han considerado como una posible representación de la diosa fenicia Tanit relacionada con puntos acuíferos en el norte del continente africano. Los grabados podomorfos están asociados a la cultura aborigen y se vinculan a la sacralización de los lugares.

La Torre.- Se encuentra emplazada en su pequeño espigón sobre la playa. Elías Serra Ráfols, a principios de la década de los sesenta y Antonio Tejera Gaspar en los ochenta, excavan La Torre formada por un recinto de planta de tendencia rectangular. Este último investigador considera que la superficie de dicha Torre, cuya excavación se encuentra inacabada, posee una superficie aproximada de 50 m2.

La Torre responde al recinto que acabamos de definir y el concepto de Castillo, que también se registra para San Marcial, se aplica a todo el núcleo o asentamiento del Rubicón.

La Iglesia-Catedral.- Se localiza en la margen izquierda del barranco, en una pequeña colina amesetada. La estimación de la superficie de la iglesia se sitúa actualmente en 13,5 m de largo, por 7 m de ancho. En el lado sur posee una adecuación del terreno a través de dos peldaños excavados en la roca a los que se les han añadido pequeñas losetas. A través de ellas se accede a una explanada con suelo empedrado. Al igual que La Torre, la excavación arqueológica de La Iglesia se encuentra sin ultimar.

La Necrópolis.- Se trata de un área con una estructura no muy definida donde Elías Serra Ráfols excavó una inhumación. El área trabajada induce a pensar que el suelo arqueológico de la necrópolis se aproxima a la Iglesia-Catedral.

La Zona Fabril.- Se sitúa en una terraza de la colina en la que se encuentra el asentamiento aborigen. Está formada por un conjunto de pequeñas cavidades naturales retocadas artificialmente donde algunas de ellas poseen una pequeña pared de piedra seca que rodea parcialmente el acceso.

Hasta la actualidad, el carácter fabril sólo ha podido ser constatado en una de las unidades, por lo que es necesario continuar las investigaciones.

El Área Aborigen.- Se ubica en la margen izquierda de la desembocadura del barranco. Su denominación responde a las características constructivas de las edificaciones que recuerdan a las plantas de las estructuras que se localizan en otros yacimientos arqueológicos de la isla, y por los elementos cerámicos que se registran.

Delimitación del Bien de Interés Cultural. Criterio.

Para establecer el criterio de delimitación del Bien de Interés Cultural de la Zona Arqueológica de San Marcial del Rubicón se tienen en cuenta los diferentes elementos culturales que conforman el yacimiento arqueológico y que son conocidos hasta el día de hoy: Iglesia-Catedral, Torre, Zona Fabril, Pozo de San Marcial, Pozo de La Cruz, Pozo de Las Cabras, el pozo que en la actualidad se encuentra en uso, la Necrópolis, el Área Aborigen así como una zona que bordea a estos elementos en la que es posible documento material arqueológico en superficie. Asimismo se ha tomado la precaución de contemplar áreas susceptibles de registrarse enterramientos que en la actualidad permanecen sin situar.

Descripción literal de la delimitación.

Desde un punto situado en la ribera del mar al noreste del Bien, entre las playas de Las Mujeres y la del Pozo, se parte en dirección aproximadamente noreste, en línea irregular, un tramo de aproximadamente 900,00 metros lineales.

A partir de ahí, y en dirección sureste, parcialmente se continúa por el borde de un sendero recogido en la cartografía existente, un tramo aproximadamente curvo de unos 700,00 metros de longitud.

Finalmente se toma la dirección suroeste con una traza irregular de unos 1.340,00 metros, llegándose a un punto de la costa situado entre las playas de El Pozo y la de Papagayo, distante unos 980,00 metros del punto inicial.

Delimitación del Entorno de Protección. Criterio.

El criterio establecido parte de la concepción del Bien como espacio abierto con determinadas características geográficas, orográficas, topográficas y por su contenido cultural que se remonta a la cultura aborigen y a la etapa de la conquista. Asimismo, se ha tenido en cuenta el paisaje en su función estratégica, la cual ha condicionado su ocupación y ha causado la existencia del yacimiento arqueológico.

Estas características son necesarias tenerlas en cuenta para establecer la delimitación del entorno de protección para poder disponer del espacio y del territorio que se encuentra presente en la época de la conquista y poder observar este espacio como unidad en el que se plasman los elementos naturales que se tuvieron en cuenta para establecer el asentamiento en este barranco y no en otro. Así se entiende y recoge la elección de la población conquistadora. Por ello, es importante la protección de barrancos, playa y un espacio libre suficiente para entender el espacio observado estratégicamente por la población conquistadora y entender su estrategia de ocupación. La delimitación establecida recoge La Punta de Papagayo y las playas colindantes que como accidentes geográficos establecen el final de una formación orográfica visual y las características que observó esta población. Desde el mar, se observan las pequeñas radas y playas que garantizan el aspecto paisajístico que tiene en cuenta la población conquistadora y nos permite disponer del espacio existente en la época en la que se produjo la conquista, fenómeno que motivó la existencia del yacimiento.

Descripción literal de la delimitación.

Se parte de un punto situado al noroeste del Bien, en el extremo noroeste de la Playa de Las Mujeres. A continuación se parte en dirección noreste a lo largo de un tramo de trazado irregular hasta un punto situado a 1.170,00 metros del punto inicial.

A partir de este punto se sigue en dirección aproximada sureste, en un tramo de 1.200,00 metros de línea irregular. Desde este punto se toma la dirección suroeste y a través de una línea irregular se alcanza un punto situado en la costa a 1.200,00 metros del punto anterior.



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