Con fecha 19 de julio de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, sita en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y
Resultando que, con fecha 5 de noviembre de 2003, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, por la que se modifica la Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de fecha 25 de febrero de 1986 por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la citada iglesia, en el sentido de aprobar la delimitación escrita y gráfica, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión, así como una relación de bienes muebles vinculados al mismo, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 226, de 19 de noviembre de 2003.
Resultando que, con fecha de registro de entrada en el Cabildo Insular de Tenerife de 11 de diciembre de 2003, se presenta escrito de D. Roque Manuel Romero López, Presidente de la Asociación Mencey Beneharo, con domicilio social en calle Lomo Blanco, 3, de Taganana, por el que solicita la modificación de la delimitación del entorno de protección aprobada para la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, al objeto de incluir en la misma la denominada Casa del Cura o Casa de los Dragos, ubicada en el Camino de los Lirios, a unos 200 m del perímetro de protección aprobado.
Resultando que, con fecha 26 de abril de 2004, la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico presenta informe favorable respecto de dicha solicitud, al tiempo que propone una nueva delimitación para el Bien en cuestión, y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de abril de 2004, dictamina favorablemente la modificación de la delimitación propuesta por la Sección Técnica a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves.
Considerando que el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, establece que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Considerando que, según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Modificar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves, sita en Taganana, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, según los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.
2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.
3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen oportuno durante un plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: Monumento.
A FAVOR DE: Iglesia de Nuestra Señora de las Nieves.
TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife (Taganana).
DELIMITACIÓN.
El entorno de protección propuesto se corresponde con un polígono irregular, cuyo margen occidental coincide con el borde exterior de la calle que, por el oeste, delimita la Plaza de la Virgen de las Nieves y que linda con el Barranco de la Iglesia. Prosiguiendo en línea recta hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (380.915; 3.159.836). A partir de éste continúa en línea recta hasta intersectar el eje del Camino de los Lirios en el punto con coordenadas U.T.M. (380.928; 3.159.797), por el que discurre en dirección sur y luego hacia el NO, avanzando en línea recta en dirección a la carretera general hasta el punto con coordenadas U.T.M. (380.961; 3.159.785). Desde este punto prosigue en línea recta hacia el norte hasta contactar con el vértice del inmueble nº 1 del Camino El Lomo, cuya parcela queda incluida totalmente en el entorno de protección. El límite oriental abarca la totalidad de las parcelas catastrales de los inmuebles que miran a la Plaza (números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14). Finalmente, el límite norte coincide con las parcelas catastrales números 28, 22, 25, 27, 21 y 26, del polígono catastral nº 10951, que se corresponde con la Ermita de Santa Catalina y los inmuebles que la rodean, así como los tramos de la calle Cuestecilla y del callejón Plaza Virgen de las Nieves situados entre ellos.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta se fundamenta en la necesidad de crear un entorno de protección alrededor de la Iglesia de las Nieves, con objeto de impedir modificaciones en los inmuebles que circundan el templo que generen afecciones y devalúen el ambiente histórico de la Plaza y los valores patrimoniales del mismo, transformen el paisaje urbano tradicional y/o den lugar a impactos que dificulten la percepción y estudio de aquéllos. Todos los inmuebles incluidos en la delimitación -y, en especial, sus fachadas- conforman una unidad paisajística y ambiental junto con la propia Iglesia, cuya naturaleza y peculiaridades deben ser preservadas. Asimismo, se ha incluido la denominada Casa del Cura y su espacio circundante, por ocupar una posición dominante sobre el conjunto de la Iglesia y la Plaza y constituir un ámbito susceptible de generar impactos visuales que afecten a éstos.
DESCRIPCIÓN.
El templo ocupa el extremo meridional de la Plaza de la Virgen de las Nieves y presenta una planta rectangular organizada en tres naves. Sus muros son gruesos, de mampostería, con empleo de sillares de toba roja -propia de la zona de Anaga- en las esquinas. La fachada meridional va decreciendo en altura como consecuencia del desnivel del terreno, que se pone de manifiesto en la inclinación de la calle Canónigo Luis Negrín. La esquina septentrional de la fachada principal presenta una espadaña en cantería roja -con aspiración de torre modesta-, rematada por sendos lienzos en ángulo recto, con tres arcos de medio punto que acogen las campanas. En el lado opuesto se aprecia un intento de construir una espadaña similar, que quedó inacabada.
La portada principal aparece delimitada por un arco de cantería de toba roja, sobre la que se abre un sencillo óculo acristalado; mientras que en la fachada norte existe otra puerta de características similares, junto a tres ventanas. La cubierta se logra mediante un sistema de teja curva a dos aguas en cada una de las naves.
El interior se organiza en tres naves separadas por arcos de medio punto apeados sobre columnas de orden toscano de cantería roja. Cada una de las naves se prolonga en la cabecera mediante otras tantas capillas y sus correspondientes retablos, destacando el de la capilla mayor que acoge la imagen epónima del templo. A los pies de la nave principal existe un coro alto. Cada una de las naves aparece cubierta por un artesonado de par y nudillo.
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