En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 3 de marzo de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en la unidad de actuación UA-2, área Tome Cano (LS-4), ámbito La Salle, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2004.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de marzo de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en la unidad de actuación UA-2, área Tome Cano (LS-4), ámbito La Salle, término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), si bien a reserva de que se subsanen las observaciones advertidas, que a continuación se señalan, por parte del Cabildo Insular de Tenerife y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la emisión de nuevo informe por la administración insular:
a.- Deberá grafiarse el ámbito de respeto al Monumento con el fin de clarificar la aplicación del artículo 20.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
b.- Deberá catalogarse el Edificio La Financiera con los grados de protección previstos en el artículo 45 de la citada Ley 4/1999. Por otra parte, deberá actualizarse el catálogo arquitectónico municipal y remitirse la ficha correspondiente a este inmueble, donde se exponga la propuesta concreta a la eliminación de la parte trasera de la edificación en un ancho de 5 metros, así como la propuesta de la nueva fachada posterior.
Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.
Tercero.- Una vez corregido el documento y emitido el informe de conformidad con dicha corrección, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados, Juan Diego Hernández Domínguez.
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