Vistas las solicitudes tramitadas por esta Dirección General en la provincia de Las Palmas, para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias para el año 2004, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 12 de abril de 2004 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 76, de 21.4.04), se convocaron subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias y se aprobaron las bases que regirán la misma en el año 2004.
Segundo.- Recibidas las distintas solicitudes, conforme a la mencionada Orden, y a la vista de la documentación aportada por los interesados en relación con los expedientes tramitados en la provincia de Las Palmas, procede la subsanación de aquellas cuya documentación no se ajusta a las bases de la convocatoria resultando insuficiente para valorar los proyectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- En la base octava de la mencionada convocatoria se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Comercio, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la citada Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por lo anterior, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña a la presente Resolución, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segundo.- Procédase a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2004.- El Director General de Comercio, Pedro de León Boissier.
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