Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Güímar (isla de Tenerife), a instancia de la Corporación Municipal, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en dicho municipio.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 30 de marzo de 2004 se presenta ante este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones.
2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2004, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 5 de mayo de 2004, dictaminó emitir propuesta para reducir las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la Sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Güímar (isla de Tenerife), las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
TARIFAS DE APLICACIÓN BIMESTRAL
Tarifas según consumos:
a) Doméstico.
Bloque de consumo Importe en euros
Mínimo de 10 m3 7,21 euros
De 11 a 30 m3 0,78 euros/m3
De 31 a 40 m3 1,12 euros/m3
Más de 40 m3 1,69 euros/m3
b) Industrial.
Bloque de consumo Importe en euros
Mínimo de 10 m3 16,81 euros/m3
Más de 10 m3 1,68 euros/m3
c) Centros docentes.
Bloque de consumo Importe en euros
Tarifa única 0,94 euros/m3
d) Municipal.
Bloque de consumo Importe en euros
Tarifa única 1,09 euros/m3
Canon de mantenimiento de contadores:
a) Doméstico: 2,98 euros/m3
b) Industrial: 4,45 euros/m3
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
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