Se hace saber a la empresa Donals, S.L., en ignorado paradero, que con fecha 23 de marzo de 2004, ha sido dictada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, del tenor literal siguiente:
"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a la empresa operadora Donals, S.L.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar sobre extinción de la autorización de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a la empresa operadora Donals, S.L.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 28 de junio de 1984, fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias la empresa operadora Donals, S.L., con el nº E-715.
2º) Con fecha 26 de febrero de 1999, tiene entrada en el Registro de esta Dirección General escrito presentado por la entidad Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante Amaya, S.A.), comunicando la no prorrogación y en consecuencia la resolución de las pólizas o avales números 267.900 y 267.902 ambas por importe de 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas), a su vencimiento en fecha 10 de mayo de 1999, prestada por ésta a la operadora Donals, S.L.
3º) Consultada la base de datos se pudo comprobar que la empresa operadora Donals, S.L., tenía la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias extinguida desde diciembre de 1997, por lo que no se requirió constitución de nuevas fianzas, ni se realizó trámite alguno con el escrito de Amaya, S.A., antes señalado dado que en éste no se formulaba solicitud alguna tan solo se comunicaba lo descrito en el punto anterior. No obstante y a raíz de solicitud de fecha 26 de enero de 2001 en el Registro de Entrada, en la que Amaya, S.A., solicita la devolución de los avales números 267.900 y 267.902, supuestamente por estar cancelados y encontrarse de baja la operadora, se comprueba que Donals, S.L., no tiene cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, si bien es cierto que no tiene actividad o al menos no se ha producido movimiento administrativo alguno desde diciembre de 1997, por lo que se le da traslado del escrito de Amaya, S.A., a la empresa operadora Donals, S.L., a los efectos de que manifieste su interés y formule lo que estimara oportuno en evitación de perjuicios a ésta.
4º) Con fecha 20 de abril de 2001, reiterado el 30 del mismo mes y año, la entidad Amaya, S.A., solicita informe sobre si la empresa operadora Donals, S.L., se encuentra de baja, para en su caso proceder a la cancelación de los dos avales señalados anteriormente, el cual fue emitido con fecha 25 de abril de 2001, significándose que la referida operadora tiene la inscripción en el Registro de Operadores vigente. Posteriormente con fecha 20 de noviembre de 2002, la entidad Amaya, S.A., solicita sean canceladas y devueltas diversas fianzas entre las que se encuentran las señaladas en la presente, por lo que una vez hechas las comprobaciones pertinentes se le pide a ésta aclare si los avales números 267.900 y 267.902 ambos por importe de 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas), han sido o no prorrogados y cancelados, a la vez que se le comunica que se realizarán los trámites pertinentes para proceder, en su caso, a la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias a la entidad Donals, S.L., tras lo cual y de los correspondientes informes sobre deudas que pudiera tener ésta proceder a la devolución de los avales solicitados.
5º) Con fecha 31 de marzo de 2003, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, anuncio de 18 de marzo de 2003 de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se requiere a la empresa operadora Donals, S.L., en paradero desconocido, la constitución de fianzas para responder de lo exigido en el artículo 26 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 111, de 22.8.01), sin que hasta la fecha por la operadora se haya dado cumplimiento a lo requerido.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.F.a) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este expediente, en relación con el artículo 4 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), pasando esta Consejería a denominarse de Presidencia y Justicia.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- De conformidad con lo exigido en el artículo 26 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se regulan las fianzas que deben ser depositadas por las empresas operadoras para responder de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de su actividad, y lo establecido en el artículo 21.3, del mismo Decreto, sobre supuestos en los que la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para resolver la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego, en tanto en cuanto la empresa operadora Donals, S.L., en paradero desconocido, sin actividad alguna desde diciembre de 1997 tiene las fianzas prestadas por la entidad Amaya, S.L., canceladas desde el 10 de mayo de 1999, y transcurrido un plazo más que prudencial desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 62, de 31 de marzo de 2003, del anuncio de 18 de marzo de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se requiere a la empresa operadora Donals, S.L., la constitución de nuevas fianzas, sin que hasta la fecha por la operadora se haya dado cumplimiento a lo requerido.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias para la Explotación de Máquinas Recreativas de los tipos "A" y "B" a la empresa Donals, S.L., inscrita el 28 de junio de 1984 con el nº E-715, por no disponer de avales suficientes para responder de lo exigido en el artículo 26 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Jesús Temes Nistal (Sustitución de Firma por Orden nº 63, de 16.3.04), el Viceconsejero de Administración Pública, Fernando Antonio Martín Mnkemller y Martín-Spilker."
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
© Gobierno de Canarias