No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 12 de diciembre de 2003 a D. Rómulo Martín Falcón, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Rómulo Martín Falcón.
AYUNTAMIENTO: Pájara.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 55/2003.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 12 de diciembre de 2003, por la que se resuelve la Resolución del expediente sancionador nº 55/2003.
Visto el expediente sancionador contra D. Rómulo Martín Falcón (54.087.245-P), de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, de 27 de marzo, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Jefatura de la Policía Local de Pájara, el pasado día 31 de marzo de 2003, a las 19,00 horas, el agente denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello, incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera del casco antiguo de Morro Jable (Pájara-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado, D. Rómulo Martín Falcón (54.087.245-P), una vez notificado de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 21.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos no autorizados o en zonas de veda.
II) El artículo 4.3.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, y en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de trescientos un (301) euros al denunciado, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 21.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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