Providencia de 20 de abril de 2004, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42632-O-02.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42632-O-02.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 5 de noviembre de 2003, ha dictado, entre otros el siguiente Decreto:
"Visto escrito presentado por D. José Manuel Hernández Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuciones Mercoten, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 23 de mayo de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 24 de agosto de 2002, 16,10 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula TF-9893-BL, del que es titular Distribuciones Mercoten, S.L. por:
Circular transportando diversidad de productos congelados, chuletas de cerdo, lomo, muslos de pollo, pierna de cordero, varitas de merluza, calamares, nagets, bistec, chocos, frutos del mar, cangrejo, pulpos, etc., junto con otros productos como jugos, papel higiénico, leche, etc., desde Puerto de la Cruz hasta La Quinta, número de certificación T5 97/0205 en FRC con el equipo de producción de frío apagado, mercancías en total proceso de descongelación, el termómetro marca 22ûC.
Resultando: que el día 30 de abril de 2003 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42632-O-2002.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 23 de mayo de 2003 que venía a sancionar a Distribuciones Mercoten, S.L. con multa que ascendía a 1.380,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.c) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 198.s) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90), Real Decreto 2.312/1985 y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.
Notificándose dicha Resolución en fecha 30 de junio de 2003.
Resultando: que con fecha 28 de julio de 2003, D. José Manuel Hernández Pérez, en nombre y representación de Distribuciones Mercoten, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que considera desproporcionada la sanción impuesta, solicitando sea aminorada por estar pasando la empresa una situación en extremo delicada.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de lo actuado a lo largo del expediente sancionador de transportes nº TF-42632-O-02, se constata la existencia de un error en la calificación de la infracción inspeccionada, habida cuenta que, habiéndose constatado en la resolución de iniciación el hecho infractor de "Dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte de mercancías perecederas, al no respetar su temperatura de transporte", sin embargo en la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 23 de mayo de 2003 se consignó el hecho infractor consistente en "Transporte de mercancías peligrosas en condiciones que pueden afectar a la seguridad de las personas por entrañar un peligro grave y directo para las mismas, al utilizar envases no homologados"; teniendo en cuenta que el error sufrido en dicha resolución no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que, como presupuesto de una defensa eficaz, se garantiza al presunto responsable en el procedimiento sancionador a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en tal caso, se le pudieran imponer; en aras a subsanar la indefensión causada, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, ordenando la retroacción del expediente de referencia al momento de la redacción de la resolución sancionadora del expediente sancionador nº TF-42632-O-02 que deberá contener los mismos hechos infractores determinados en la resolución de iniciación del mismo; no obstante, habida cuenta el tiempo transcurrido desde la incoación del expediente y desde la denuncia, el dictado de una nueva resolución sancionadora en este procedimiento provocaría la caducidad del expediente así como la prescripción de la infracción sancionada, de conformidad con la normativa vigente en materia de transportes; en consecuencia, debido a los motivos expuestos, procede estimar el recurso de alzada interpuesto, previa revocación de la resolución sancionadora impugnada.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. José Manuel Hernández Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil Distribuciones Mercoten, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 23 de mayo de 2003, que determinó la imposición de una sanción de mil trescientos ochenta (1.380,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2004.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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