En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 27/2.004 dimanante de los autos nº 18/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife en los cuales fue declarada rebelde la Entidad World Canaria, S.L. cuyo paradero actual y domicilio se desconoce.
Por medio del presente, se notifica la Sentencia recaída en apelación, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
"En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil cuatro.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio ordinario nº 18/2.002, seguidos a instancias del Procurador Dña. Renata Martín Vedder bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CajaMadrid), contra D. Teófilo Fernández Fernández, representado por la Procuradora Dña. Cristina de Santiago Bencomo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor, Dña. María Teresa de Jesús Chillón representada por el Procurador D. José Llorca Rodrigo bajo la dirección del letrado D. Diego Encinoso Encinoso, D. Javier Ares Sánchez representado por el Procurador D. Borja Machado Rodríguez de Azero bajo la dirección del letrado D. Francisco Javier González Ramírez y contra World Canarias, S.L., declarada en rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Luisa Santos Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
FALLO
1º) Desestimamos el recurso interpuesto por D. Francisco Javier Ares Sánchez.
2º) Confirmamos la sentencia apelada.
3º) Imponemos las costas de esta alzada al referido apelante.
D. José Antonio González González, Dña. Macarena González Delgado, Dña. María Luisa Santos Sánchez.
Rubricado."
Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación al/a los demandado/s rebelde/s y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario.
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