Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
RESOLUCIONES QUE SE CITAN:
1) Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo, folio 112, nº 68.
Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 03/228, instruido a D. Juan Rodríguez Morales, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Pata Asada.
Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a D. Juan Rodríguez Morales, por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 7 de agosto de 2003, como consecuencia de la denuncia formulada por D. José María Acle Reyes, y del acta de inspección nº 16.268, de 10 de febrero de 2003.
Vista la propuesta formulada por la Instructora del expediente sancionador consignado, y
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 14 de octubre de 2002, se recibió en esta Consejería, con registro de entrada nº 494.153, denuncia de fecha 17 de septiembre de 2002, formulada por D. José María Acle Reyes, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que:
Habiendo hecho una consumición pidió la cuenta para abonar y el correspondiente justificante o factura y se le negó lo mismo que las Hojas de Reclamaciones.
2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 10 de febrero de 2003, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en calle Méjico, 47, bajo, término municipal de Arrecife, levantándose al efecto el acta nº 16.268, en la que esencialmente se hace constar que:
El establecimiento ejerce la actividad turística de restaurante sin la debida autorización para el ejercicio de tal actividad.
3º) El 7 de agosto de 2003 se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 03/228, formulándose el hecho imputado y nombrándose a la Instructora y Secretaria del procedimiento, habiéndose notificado con visita de inspección el 6 de octubre de 2003.
4º) Con fecha 20 de noviembre de 2003 y habida cuenta que el titular consignado no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase el hecho imputado, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, con una multa en cuantía de 4.508,00 euros.
5º) El expedientado no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.
6º) El siguiente hecho: estar abierto al público general sin la preceptiva inscripción en el Registro General de empresas, actividades y establecimientos turísticos o sin cualesquiera de las autorizaciones preceptivas para la entrada en servicio de establecimientos y el desempeño de actividades turísticas reglamentadas, se considera probado en virtud de la denuncia y del acta de inspección nº 16.268.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por Ley 2/2002, de 27 de marzo, y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, así como con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).
Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.
Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.
Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y sus modificaciones correspondientes.
Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, no quedando desvirtuado el hecho imputado toda vez que el expedientado, en base, al contenido del acta de inspección nº 16.268, de fecha 10 de febrero de 2003, sin que, al Órgano Resolutorio, le conste, al dictar la presente Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta, en base a que el hecho probado constituye la infracción prevista en el artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, y por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.
Calificado como: grave.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95) y artº. 10 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03).
R E S U E L V O:
Imponer la sanción de multa de cuatro mil quinientos ocho (4.508,00) euros a D. Juan Rodríguez Morales, con D.N.I. nº 42.903.212 R, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Pata Asada.
La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Una vez firme la presente Resolución, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 17.7 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con el artº. 81.4 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, referente a la publicación de la sanción y anotación en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2003.- La Viceconsejera de Turismo, Pilar Parejo Bello.
OBSERVACIONES.
El ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.
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