Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Vitra Tablero del Conde, de la resolución nº 04-38/0281, de fecha 30 de enero de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente de referencia sobre inscripción de liquidación de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Vitra Tablero del Conde, de Las Palmas de Gran Canaria, inscrita con el nº 202-CAC, y teniendo en cuenta lo siguiente
Antecedentes de hecho
1º) Mediante escrito de 9 de mayo de 2003, registrado en este Servicio Canario de Empleo el 12 del mismo mes con el nº 305775/1790, D. Pablo Cabrera Betancor, en representación de la citada entidad, solicita la aludida inscripción adjuntando, al efecto, primera copia y copia simple de escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, D. Eloy Cuesta Pracias, el 28 de abril de 2003.
2º) En virtud de requerimiento del Servicio de Apoyo a la Economía Social de 10 de julio, registrado de salida el 14 del mismo mes, con el nº 29671/8864, procede al depósito de los libros y documentos de la entidad, como requiere la legislación vigente, que acompaña mediante escrito de 21 de julio, registrado el 28 del mismo mes con el nº 524830/15980.
3º) Mediante escrito del Servicio de Apoyo a la Economía Social, de 26 de septiembre de 2003, registrado de salida el 29 con el nº 393198/15170, se le requiere a los fines de que proceda a la subsanación de defectos que se ponen de manifiesto en el citado requerimiento otorgándole el plazo que a tal efecto establece el artº. 18.1 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.
4º) Dicho requerimiento se notifica el 17 de octubre de 2003, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, sin que hasta la fecha se haya presentado documentación alguna.
Fundamentos jurídicos
Primero.- Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (B.O.E. de 17.7.99), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1981, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Segundo.- Artículo 20.2 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, cuyo tenor literal establece: "Si el acto objeto de la solicitud de inscripción no se ajustase a Derecho, o no se hubiere atendido el requerimiento de subsanación a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, el Registro dictará resolución denegatoria de la inscripción, procediendo al archivo de lo actuado"; dado que la entidad ha dejado transcurrir el plazo concedido en el requerimiento sin subsanar los defectos señalados en el mismo.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, este Servicio Canario de Empleo
R e s u e l v e:
Primero.- Denegar la inscripción de la referida escritura pública autorizada con fecha 28 de abril de 2003, por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Las Palmas de Gran Canaria, D. Eloy Cuesta Pracias, bajo el nº 1796 de su protocolo, relativa a la liquidación de la entidad Sociedad Cooperativa Limitada Vitra Tablero del Conde, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos.
Segundo.- Devuélvase a la representación legal de la Sociedad Cooperativa, la primera copia de la escritura y practíquese la oportuna anotación Registral.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación ante el Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Juliana García Vega, propuesto por Delegación la Jefa de Sección del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, Resolución de la Directora nº 04-35/0130, de 26.1.04, María Dolores García Arencibia."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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