BOC - 2004/073. Viernes 16 de Abril de 2004 - 1128

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1128 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2004, relativa a notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-21/03, dirigida a la empresa Cosinca, U.G.T. (Sociedad Cooperativa Limitada), en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-21/03, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Cosinca, U.G.T. (Sociedad Cooperativa Limitada), la Propuesta de Resolución de fecha 23 de octubre de 2003, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

"- Sancionar a la empresa Cooperativa Sindical Canaria Cosinca U.G.T., S.L., y a la empresa Obrascon Huarte Lain, S.A., con multa de 3.001 euros a cada una como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 87.z) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, por los defectos constructivos localizados en la vivienda sita en Hoya Andrea, calle Urano, 23, de esta ciudad.

- Requerir a Obrascon Huarte Lain, S.A. en virtud del artº. 90.3º de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación/publicación de la presente Propuesta, prorrogable por quince días si existiese causa justificada para ello, realice las obras de reparación y las necesarias para restablecer la situación alterada, y que se contrae a lo contenido y transcrito en resultando cuarto anterior, con el apercibimiento que de no acceder a ello, se impondrán sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, haciéndole saber igualmente que la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía.

Se apercibe a la requerida, que de no proceder conforme a los requerimientos, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.

"Resultando cuarto: que el 18 de febrero de 2003, se recibe de la Sección Técnica, el informe solicitado del que resulta que:

"En relación con la solicitud de inspección a la vivienda reseñada, el técnico que suscribe en relación con "posibles deficiencias constructivas" en su vivienda. Informa: que girada visita de inspección ocular a la vivienda en cuestión se constata en relación con:

"Que desde 1999 fecha en la que me entregó la vivienda, llevo reclamando a la Gestora (GECOVI) por los defectos de construcción y diferentes irregularidades, sin que hasta la fecha haya tomado medida alguna."

En la visita efectuada a la vivienda se me muestra en la pared de separación del patio trasero, con la vivienda anterior (vivienda 21-23), en la que aparecen grietas horizontales e inclinadas (45û aproximadamente).

Se da la circunstancia que grieta similar inclinada, debió aparecer con anterioridad, porque, fue arreglada mediante la colocación de una venda y vuelta a enfoscar, pero ha vuelto a aparecer.

Por la propiedad se me dice que fue arreglada por la constructora.

El resto de relación de desperfectos a reparar recibido por Obrascón con fecha 14 de septiembre de 1999, y que aparece en el expediente como son: verja oxidada, grietas en las paredes, entrada de porche desnivelada, cerradura de entrada a vivienda, hueco de cerradura de vivienda insuficiente, mirilla sin pata, cisterna de aseo rota, luz sin cocina corriente, portero autonómico, escalera de planta baja sin sujetar, rodapié de escalera sin barnizar, todos los suelos manchados de pintura, esquina de suelos sin pulir, falta de enchufe en el patio, al suelo del baño le falta un trozo, tapa del baño deteriorada, pérdida de agua en el baño, aseo y cocina, marco de la puerta roto, rejilla de la puerta de la cocina rota, azulejos de la cocina sin completar.

Lo que se denuncia son en general defectos de acabado que debieron ser arreglados en su día, pero que a fecha de hoy, febrero de 2003, y de acuerdo con lo manifestado por la propiedad, la constructora estuvo reparando en su vivienda.

En conclusión: de lo que se denuncia, las grietas de la pared medianera del patio pueden constituir "defectos constructivos de ejecución" que deben ser correctamente subsanados, una vez analizadas y asegurado sus causas.

Se estima que el coste de las obras a realizar ascienda a la cantidad de 700 euros."

Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.



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