En cumplimiento del artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), se procede a la publicación de la Resolución que resuelve la convocatoria de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondiente al segundo semestre del año 2002 y primer semestre del año 2003, establecida en la Orden de 14 de abril de 2003 (B.O.C. nº 90, de 13.5.03):
"Vista la Orden de 14 de abril de 2003, de convocatoria de concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías y aprobación de las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).
Vistas las solicitudes de subvención al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2002 y primer semestre del año 2003.
Considerando la existencia de dotación presupuestaria para la línea de actuación denominada "Compensación al transporte interinsular de mercancías", que figura consignada en la aplicación presupuestaria 11.09.513K 470.21 L.A.16417802, por importe de un millón doscientos dos mil veinticuatro (1.202.024) euros.
Considerando que analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.
Considerando que habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto procede igualmente en la presente resolución declarar el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.
Considerando que de acuerdo con la base tercera de la Orden de 14 de abril de 2003, el importe de las subvenciones concedidas supone el veinte por ciento (20%) de la cuantía del flete abonado por el beneficiario cuando el transporte sea marítimo y hasta un treinta por ciento (30%) cuando el mismo se desarrolle por vía aérea. Asimismo, en el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, el porcentaje a aplicar será de hasta un treinta por ciento (30%) y un cuarenta por ciento (40%) del flete, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.
Considerando que conforme establece el apartado tercero de la base séptima de la Orden de 14 de abril de 2003, en el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada período subvencionable, resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en la base tercera de la Orden, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.
Considerando la propuesta de resolución del Jefe de Servicio competente de fecha 20 de octubre de 2003.
Considerando que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Orden de 14 de abril de 2003, se delega en la Directora General de Transportes la facultad de concesión de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones al transporte interinsular de mercancías correspondientes al segundo semestre del año 2002 y primer semestre del año 2003, a las personas físicas y jurídicas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución por los importes establecidos asimismo en dicho anexo, y en los términos que se expresan a continuación:
1º) El importe de las subvenciones concedidas supone los porcentajes de la cuantía del flete abonado por el beneficiario que se detallan a continuación:
a) el 11,8900 por ciento del flete abonado cuando el transporte sea marítimo,
b) el 17,8350 por ciento del flete abonado cuando el mismo se desarrolle por vía aérea,
c) el 17,8900 por ciento y el 23,7800 por ciento del flete abonado en el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una cooperativa, sociedad anónima laboral, sociedad agraria de transformación, agrupación y organización de productores agrarios, cofradía de pescadores, asociación o federación de cofradías de pescadores u organización de productores de pesca, según se trate de transporte marítimo o aéreo, respectivamente.
2º) La presente subvención se abonará de una sola vez, habiéndose ya presentado la documentación justificativa de la actividad que motivó su concesión.
3º) Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
4º) No será exigible el abono de la subvención o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento del apartado anterior, así como cuando concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5º) El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
6º) Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
7º) La efectividad de esta resolución está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarse en el plazo de 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
8º) El plazo para realizar la actividad objeto de la presente subvención era hasta el 31 de diciembre de 2002 para el transporte realizado en el segundo semestre del citado año y 30 de junio de 2003 para el efectuado en el primer semestre del presente año 2003.
Segundo.- Denegar subvenciones al transporte interinsular de mercancías a las personas físicas y jurídicas que relacionan en el anexo II de la presente Resolución, en el que se detallan las causas de dicha denegación.
Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2004.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.
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