Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de 21 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 70, de 30.5.02), se convocó proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Otorrinolaringología en los órganos de prestación de servicios sanitarios del citado Organismo.
Finalizada la fase de selección del citado proceso extraordinario en virtud de Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 29 de diciembre de 2003, y una vez comprobado que los aspirantes que superaron la mencionada fase cumplen los requisitos a que se refiere el apartado primero de la base séptima de la convocatoria, dicha Dirección General formuló propuesta de declaración de los indicados aspirantes en situación de expectativa de destino en los términos previstos en la base decimoquinta de la convocatoria y en las restantes disposiciones de general y pertinente aplicación.
En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar en situación de expectativa de destino en la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Otorrinolaringología a los siguientes aspirantes:
- Armesto Fernández, María Aser (D.N.I. 36.092.444-Q).
- Garabal García Talavera, José Antonio (D.N.I. 42.070.559-V).
- Méndez Lima, Agustín Jesús (D.N.I. 42.044.127-N).
- Santos Corona, Francisco José (D.N.I. 42.065.816-N).
- Vasallo Morillas, José Ramón (D.N.I. 42.830.384-Z).
Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.
Segundo.- El personal señalado en el apartado dispositivo anterior, deberá participar obligatoriamente en la fase de provisión de la categoría y especialidad en la que ha sido declarado en situación de expectativa de destino, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Al citado personal que no participe en dicha fase, se le considerará decaído de sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.
Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.
Asimismo, quienes como consecuencia de su participación en la fase de provisión no se presenten a la realización de la entrevista que forma parte de dicha fase, o concurran en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán de sus derechos, sin que pueda adjudicárseles plaza alguna, con las consecuencias que en cada caso se deriven.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excelentísima Señora Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2004.- El Director, José Rafael Díaz Martínez.
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