Continuando con la política del Gobierno de Canarias de apoyo a las organizaciones sindicales, en merecida consideración al destacado papel que desempeñan en la vida económico-social, se estima adecuado durante el presente ejercicio, en línea con lo realizado en años anteriores, proseguir aportando a las mismas, los medios económicos para contribuir a la financiación de sus operaciones corrientes no singularizadas, acción para la que la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales dispone de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2004, aprobado por la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, declarado, transferencia por su anexo II a los efectos que establece el artículo 18.3 de la expresada Ley.
Para la ejecución de esa acción de apoyo, por la presente Orden departamental, se convoca a las organizaciones sindicales interesadas en obtener esas prestaciones económicas, que habrán de concederse en proporción a la representatividad de las mismas en Canarias, medida por los resultados obtenidos en las elecciones a delegados de personal y comités de empresa y órganos de representación en las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Razones de eficacia justifican que, la competencia para resolver la convocatoria y, en su caso, autorizar las pertinentes transferencias, si bien le corresponde al titular del Departamento, conforme previene el artículo 3 del Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, es lo cierto que se considera oportuno que ésta sea delegada en el de la Dirección General de Trabajo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales
R E S U E L V E:
Artículo 1.- Objeto.
Se efectúa convocatoria para las transferencias, a favor de las organizaciones sindicales, destinadas a la financiación de operaciones corrientes no singularizadas, para el año 2004.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las transferencias de la presente convocatoria se sujetarán al régimen previsto para las mismas en el artículo 18.3 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, por el que se establece el régimen de gestión de las transferencias, en la demás normativa aplicable a la materia y, conforme a las determinaciones de la presente convocatoria.
Artículo 3.- Importe global de la convocatoria.
El importe de los créditos que se destina a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de trescientos treinta mil quinientos cincuenta y siete (330.557,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.315A.480.10.LA.23402002. "Apoyo a las organizaciones sindicales".
Artículo 4.- Control financiero.
Las organizaciones sindicales que perciban fondos públicos por las transferencias de la presente Orden, estarán sujetas al control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, con la documentación relacionada en el siguiente artículo, dirigidas al Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se presentarán en las siguientes dependencias:
- En Santa Cruz de Tenerife, calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 4ª planta.
- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 6.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección General de Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose acompañar, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la persona que actúa en su representación.
b) Memoria descriptiva de las operaciones no singularizadas a financiar.
c) Previsiones del coste y plan de financiación de las operaciones o actividades a financiar.
d) Certificación expedida por la Oficina pública o centro administrativo competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa del depósito y personalidad jurídica de la organización solicitante.
La aportación de la certificación no será exigible a aquellas organizaciones sindicales cuyos estatutos hubieran sido depositados en la Dirección General de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo indicar, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
e) Tarjeta de identificación fiscal de la organización sindical solicitante.
En el caso de que la organización solicitante fuera una Federación o Confederación, deberá acompañar la documentación mencionada en los apartados anteriores, y, además, la documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente, a su favor, para solicitar, y, en su caso, recibir la transferencia.
Se incorporará, de oficio, a los expedientes, mediante sucinta diligencia, certificación acreditativa del número de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas que correspondan a la organización interesada.
Artículo 7.- Cuantía de la transferencia.
El importe de las transferencias que correspondan a las organizaciones peticionarias, se determinará distribuyendo entre las mismas, la cantidad destinada a la convocatoria en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones de delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, celebradas en Canarias, computándose, a estos efectos, los representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes el 31 de diciembre de 2003.
Artículo 8.- Plazo para resolver y notificar.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la presente convocatoria, será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se delega, en el titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia para la resolución de la presente convocatoria y de la autorización de las transferencias que resulten de la misma.
La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden surtirá sus efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta, al titular de la Dirección General de Trabajo, a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
© Gobierno de Canarias