El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, establece las condiciones generales para la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en los diferentes niveles y etapas escolares. Por su parte, la Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), concreta esas condiciones generales y describe los trámites básicos que deben seguirse anualmente en la gestión de la admisión de alumnos.
Esta Orden, a su vez, fue objeto de modificación por sendas Órdenes de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 30, de 7 de marzo) y de 20 de enero de 2003 (B.O.C. nº 27, de 10 de febrero), por necesidades de adaptación en la organización de la oferta de las enseñanzas y para agilizar el procedimiento que conlleva la admisión.
En ese contexto normativo, la implantación de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, requiere adecuar la regulación vigente sobre esta materia de admisión de alumnos, que debe abordarse con el necesario tiempo que aconseja todo proceso de cambio, acometiendo la actualización completa de lo que debe seguir aplicándose e incorporando y concordando las nuevas prescripciones de la Ley.
Por otra parte, el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley ya prevé, en su artículo 5, que para el próximo curso escolar se deberá implantar la oferta singular de los Programas de Iniciación Profesional y el artículo 11.2 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria determina que las Administraciones educativas aprobarán estos programas para sus respectivos ámbitos y especificarán los centros en los que se impartan. Pues bien, sin perjuicio de que se establezca una regulación general sobre estos programas, la misma debe ir precedida de los ajustes normativos esenciales que aseguren la impartición de esta medida de atención a la diversidad priorizando su oferta a aquel alumnado para el que puede ser la mejor respuesta educativa y, en todo caso, garantizando la igualdad en la admisión del alumnado.
Por lo expuesto, al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 12/1994, de 11 de febrero, en uso de las atribuciones que me son propias,
R E S U E L V O:
Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros docentes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), añadiendo el siguiente texto, como párrafos séptimo y octavo a su apartado segundo, en su redacción dada por la Orden de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. nº 30, de 7 de marzo):
"Tendrá preferencia para cursar Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Iniciación Profesional el alumnado del centro donde se imparta o el procedente de centros que pertenezcan a su zona de adscripción. Asimismo, para este alumnado y para el que no proceda de la citada zona se aplicará la siguiente prelación en el año natural en que vaya a iniciar el programa:
a) Los alumnos con dieciséis años que a juicio del equipo de evaluación puedan obtener por esta vía, y no por la de un itinerario, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y los alumnos con quince años que repiten el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que no cumplan los requisitos de promoción a tercero, previa decisión del equipo de evaluación, asesorado por el departamento de orientación, y oídos el alumno y sus padres.
b) Los alumnos con quince años que, reuniendo los requisitos de promoción a tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, tras la adecuada orientación educativa y profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofrecidos.
c) Los alumnos extranjeros que, con quince años cumplidos, presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria.
En todo caso, la ordenación de cada uno de estos grupos se hará según los criterios prioritarios y complementarios determinados en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a las Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias