BOC - 2004/040. Viernes 27 de Febrero de 2004 - 563

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

563 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de febrero de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 27 de octubre de 2003, que acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Promociones Construcciones Playa Fañabé (Profoca, S.L.).- Expte. nº 9.966/98.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Promociones Construcciones Playa Fañabé (Profoca, S.L.) del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 4721, de fecha 27 de octubre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se acuerda iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Promociones Construcciones Playa Fañabé.

La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente de referencia, que por parte de la entidad Promociones Construcciones Playa Fañabé, beneficiaria de una subvención por importe de seis mil trescientos diez euros con sesenta y tres céntimos (6.310,63 euros), concedida mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/2803, de fecha 7 de septiembre de 1999, y abonada al beneficiario el 19 de noviembre de 1999, ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial, prevista en el artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en base a los siguientes motivos:

Haber incumplido una de las condiciones impuestas en el resuelvo quinto de la Resolución de concesión de la subvención.

La conclusión anterior se apoya en las argumentaciones siguientes:

De la documentación presentada, a efectos de comunicar la sustitución de una de las dos trabajadoras subvencionadas, se desprende que desde la fecha de baja de la trabajadora María Esther Martín Martín, 18 de marzo de 2000, hasta la fecha de alta del sustituto Omar Bousfanj, 5 de julio de 2000, pasan más de los dos meses establecidos en el resuelvo sexto, apartado k), de la Resolución de concesión, por lo que, aunque el beneficiario de la subvención aporta un escrito aclarando que al no encontrar en el mercado de trabajo ningún trabajador que reuniera las condiciones necesarias para realizar la sustitución, dirigen escrito explicativo a la Agencia Canaria de Empleo de Santa Cruz de Tenerife (Tomé Cano), adjuntando oferta de empleo correspondiente, la Intervención Delegada informa negativamente el expediente epigrafiado, puesto que incumple lo establecido en el resuelvo sexto, apartado K) de la Resolución de concesión anteriormente citada, y en el artº. 17, punto 4 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, reguladora de la subvención.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado, en concordancia con lo previsto en el artículo 91.1 y Disposición Transitoria Única.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo previsto en el punto 6 de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 101, de 6.8.01), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la entidad Promociones Construcciones Playa Fañabé, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo, nº 98-38/2803, de fecha 7 de septiembre de 1999, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- En defecto de norma específica, el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de tres meses, según la previsión contenida en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- La falta de resolución expresa en el plazo citado en el párrafo anterior, producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro.

Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la LRJ-PAC, haciéndole saber que contra aquél no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJ-PAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- La Directora, propuesto por la Jefa de Área, Brígida Delgado Martínez."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2004.-La Directora, p.s., el Secretario (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03), Vicente Manuel Santana González.



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